Tribunales
La Audiencia de Navarra condena a 2 años y 6 meses de prisión a un hombre que estafó 77.670 euros a una empresa
El encausado alteró un cheque recibido para pagar una factura a un proveedor por un suministro de madera


Publicado el 06/11/2026 a las 12:50
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 2 años y 6 meses y una multa de 840 euros a un hombre que estafó 77.670,78 euros a una empresa.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Audiencia considera probado que, en abril de 2020, el encausado alteró un cheque recibido para pagar una factura a un proveedor por un suministro de madera.
El cheque no llegó a manos de la empresa. Según recoge la resolución judicial, el inculpado se hizo con el mismo, alteró el beneficiario y lo cobró de una sucursal sin autorización.
En el juicio, celebrado el 27 de octubre, la fiscalía solicitó una pena de 4 años de prisión, mientras que la defensa reclamó la absolución.
El procesado se acogió en la vista oral a su derecho a no declarar. La defensa, por su parte, no cuestionó la falsificación y el cobro indebido del cheque. Su argumentación fue en la línea de refutar la participación de su cliente en los hechos. Puntualizó que toda la investigación se basaba en conjeturas y precisó que la investigación no había sido adecuada.
Para el tribunal sentenciador, ha quedado acreditado que el acusado, sin poder conocerse la forma, se hizo con el cheque correctamente enviado que una empresa había emitido para abonar los servicios prestados por otra firma. Y, tras alterarlo él mismo, lo presentó al cobro en el banco, "apropiándose de los 77.670,78 euros que conformaban el pago, haciéndose pasar por apoderado de esta última mercantil", precisa.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa de en concurso ideal con un delito de falsificación por particular de documento mercantil.
"La extensión de la pena finalmente impuesta para la prisión y para la multa encuentra su fundamento en la propia gravedad de los hechos enjuiciados que aquí se manifiesta en que han sido dos los preceptos infringidos (el de estafa y la falsedad), vislumbrándose en la dinámica de la acción del acusado una actividad delictiva profesionalizada que evidencia una predisposición para cometer este tipo de hechos delictivos, lo que viene avalado por la catarata de condenas que se refleja en su hoja de antecedentes penales. Por lo expuesto se descarta una acción puntual derivada de una oportunidad que no ha sabido controlar, sino que nos hallamos ante un modo de vida delictual buscado y muy meditado", expone la Audiencia.
El tribunal, eso sí, estima en la determinación de la pena la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.
La entidad bancaria indemnizó a la empresa perjudicada, motivo por el cual, según estipula la Audiencia en su sentencia, el condenado deberá ahora resarcir al banco con la citada cantidad estafada.