Consumo
¿Qué hacer si eres paciente afectado por el cierre de la clínica dental Los Arcos Deprit de Pamplona? Estos son tus derechos
Desde el departamento de Consumo del Gobierno de Navarra avisan de que con independencia de la declaración del concurso voluntario de acreedores de la empresa, hace más de 1 mes, los clientes afectados tienen derechos para poner una reclamación


Actualizado el 27/10/2026 a las 15:00
Sobre las siete de la tarde este lunes los pacientes de la clínica dental Los Arcos Deprit recibían un mensaje donde se les comunicaba el cierre temporal de la actividad junto con un enlace para poder valorar cada caso. El local, ubicado en la avenida Zaragoza de Pamplona, echaba la persiana a las ocho de la tarde y colocaba un cartel donde se comunicaba el cierre.
Los Arcos Deprit es una de las clínicas de la red de centro dentales y maxilofaciales Oralis, que se encuentra en concurso de acreedores. Pero eso no impide que los clientes afectados puedan iniciar una reclamación por las perdidas y los perjuicios ocasionados.
Estos son los pasos a seguir por un afectado:
1. RECOPILACIÓN DE TODA LA INFORMACIÓN
Según publica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las personas afectadas por el cierre de la clínica Los Arcos de Pamplona deberán recopilar y guardar todo el material de que dispongan que demuestre la vinculación con la clínica o el prestador de servicio: desde publicidad, a contratos, facturas, presupuestos… toda la documentación es necesaria para hacer valer sus derechos.
Aquí es especialmente importante contar con una copia del historial médico, en el caso de servicios como clínicas, y cualquier otro documento. Se deberá solicitar por escrito, y mejor mediante buro-fax u otro medio que permita demostrar de forma legal e indiscutible quién envía el mensaje, quién lo recibe, cuándo se envió o entregó, y cuál era el contenido exacto, a la clínica en cuestión, según recomienda en Ministerio de Consumo.
Según han indicado desde el departamento de Consumo del Gobierno de Navarra, en este caso concreto, deberá ser en la comunicación al adminsitrador concursal cuando conviene solicitar la historia clínica personal.
En el caso de no obtener respuesta a esta solicitud, se puede ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por restringir su derecho de acceso a datos personales.
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2. PONER UNA RECLAMACIÓN
Desde el Departamento de Consumo del Gobierno de Navarra se ha elaborado una guía con los pasos a seguir a la hora de poner una reclamación en este caso concretop de los afectados por la clínica dental Los Arcos Deprit "con independencia de la declaración del concurso voluntario de acreedores, en el que se encuentra actualmente, hace más de 1 mes", aseguran desde Consumo.
- Contactar con la empresa a través de un formaulario: Desde Consumo nos informan de que para este caso concreto la empresa ha habilitado un formulario para ponerse en contacto con ellos a través de su página web: https://www.oralis.es/continuidad_tratamiento_dental/
- Comunicarse con el administrador concursal: Pedro Juan Vilella Xampeny con NIF 47642672-N ECONOMISTA, en nombre y representación de FTI&PARTNERS CORPORATE RECOVERY SPAIN SLP con CIF B87068326, con domicilio postal en PLAZA DE CASTILLA 35 6º 28046, MADRID y domicilio electrónico concursos@ftiandpartners.es, teléfono 932 72 37 86.
En la comunicación a enviar al administrador concursal se han de incluir los siguientes datos:
-Datos personales y de contacto del acreedor (persona que haya abonado el coste del tratamiento).
- Si se actúa en nombre propio o en representación del acreedor.
- Datos identificativos del usuario/paciente.
- La fecha en que se contrata el servicio o la financiación (de haberse financiado).
- El importe del crédito.
- Firma del acreedor del crédito o de la persona que, en su caso, lo represente.
- Copia de toda la documentación de que disponga en relación al crédito (presupuesto, factura, contrato con la clínica, contrato de financiación, documentos de pagos al contado, etc).
- Tratamiento contratado.
- Estado del tratamiento (sesiones pendientes).
- Solicitar la historia clínica personal - Reclamar ante la empresa: Desde la OCU recomiendan al consumidor afectado que se ponga en contacto con la clínica o el centro prestador de servicio, presentando una reclamación por escrito, dejando constancia de que no se ha cumplido el contrato y reclamando la finalización del tratamiento.
Según informan también desde Consumo, se debe comunicar la información trasladada al administrador concursal, a la propia empresa: a través del correo electrónico clinica.losarcosydeprit@oralis.es
Esta comunicación tiene como objeto reclamar los derechos de la persona consumidora (finalización del tratamiento o la resolución del contrato, solicitando la devolución por las cantidades abonadas correspondientes a la parte del tratamiento no realizado) y solicitar la información relativa a su propio tratamiento: historial, visitas realizadas y pendientes y otras cuestiones. - Casos con créditos vinculados
Si para pagar el tratamiento el cliente había pedido un crédito vinculado, que es aquel que se entiende como crédito que sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos, firmado con la clínica o el centro, desde el departamento de Consumo indican que el afectado deberá comunicarse con la entidad de finaciación.
Primero: comunicar la situación por escrito.
Segundo: motivar el momento del tratamiento en el que se encuantran.
Tercero: dirigirse al servicio de atención al cliente de la entidad financiera, solicitando la paralización de los próximos cobros . Se ha de solicitar la devolución de las cuotas ya pagadas por servicios que no se van a recibir. La financiera tiene 30 días hábiles para contestar.
En caso de que la financiera no conteste, o no resuelva el problema, puede acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España, adjuntando los datos personales, la reclamación previa y el resto de documentación relacionada con su caso.
Deberán notificarles que, ante la interrupción de los tratamientos, solicitan la anulación del crédito y reclaman la devolución de las cantidades abonadas, ya sea su totalidad o una parte, en función de que tengan que comenzarlos o no de nuevo en otros centros y el coste que ello vaya a representarles.
La legislación en materia de préstamos al consumo establece que los que se suscriben de forma vinculada a la prestación de un servicio facultan a las personas usuarias a resolver el contrato ante su incumplimiento, de manera que pueden dejar de pagar el crédito y recuperar todo o parte del dinero ya entregado