TSJN
Condenado a 18 años y 11 meses de prisión un hombre que violó, maltrató, amenazó y acosó a su pareja
La sentencia recoge, además, que el procesado le dirigió expresiones humillantes, le exigió las claves de las redes sociales, le aisló de sus amistades y de su entorno, le controló la forma de vestir y no le permitía que saliera si no era con él


Actualizado el 27/10/2026 a las 10:34
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 18 años y 11 meses de prisión a un hombre que violó, maltrató, amenazó y acosó a su pareja en Pamplona.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, fija las siguientes penas de prisión: 18 meses por un delito de maltrato habitual, 11 meses por cada uno de los dos delitos de maltrato no habitual, 13 años y 6 meses por un delito continuado de agresión sexual, 15 meses por un delito de acoso y 10 meses por un delito de amenazas.
El inculpado, natural de Bolivia, de 24 años, deberá indemnizar a su ex con 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil. La víctima presenta ansiedad, baja autoestima, síntomas psicosomáticos y trastornos derivados de los hechos padecidos.
Entre diciembre de 2023 y septiembre de 2024, el acusado y la denunciante mantuvieron una relación sentimental, en la que desde el principio él le dirigió expresiones humillantes, le exigió las claves de las redes sociales, le aisló de sus amistades y de su entorno, le controló la forma de vestir y no le permitía que saliera si no era con él.
A finales de enero de 2024, según se considera probado en la resolución judicial, el hombre la violó. Posteriormente, la agredía, e incluso la llegaba a encerrar, “para doblegar su voluntad” cuando la mujer se negaba a mantener relaciones sexuales.
La sentencia recoge, asimismo, malos tratos —golpes y patadas—, control psicológico y acoso permanente —llamadas y mensajes de madrugada, amenazas de publicar vídeos íntimos— hacia la víctima por parte del encausado, incluso cuando la mujer estaba embarazada.
En los dos delitos de maltrato no habitual cometidos por el procesado concurre la circunstancia agravante de reincidencia, puesto que fue condenado por sentencias de septiembre de 2021 y marzo de 2022 por hechos de violencia de género.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera que la declaración de la víctima y las pruebas forenses evidencian el maltrato psicológico y físico. Al respecto, según pone de manifestó el tribunal, la psicóloga forense concluyó que la relación se basó en manipulación, dominación y control emocional.
“La principal prueba directa con que contamos, teniendo en cuenta las circunstancias en que se produjeron los hechos, es la declaración de la víctima que es a su vez testigo directo de los hechos”, argumentan los magistrados.
“Esta declaración ha resultado plenamente convincente, ha declarado de forma precisa, concreta, creíble, coherente y sin contradicciones en lo sustancial, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes”, destacan los jueces.
Su testimonio, remachan, se ha visto corroborado por diversos elementos periféricos: las declaraciones de las amigas de la denunciante, el informe del Servicio de Atención a la Mujer del Ayuntamiento de Pamplona, el dictamen psicológico forense, así como los mensajes en las redes sociales.