TSJN
Cancelan una deuda de más de 700.000 euros a un empresario navarro
El tribunal resalta que el origen de la deuda, que arrastraba desde hace una década, fue que avaló personalmente a sus dos sociedades


Publicado el 15/09/2026 a las 05:00
Un empresario navarro ha logrado que un juzgado le cancele una deuda de más de 700.000 euros que arrastraba desde hace una década tras avalar personalmente a sus sociedades. La sección de lo Mercantil de un Tribunal de Instancia de Pamplona concluye que el demandante cumple con todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y le libera de toda la deuda acumulada.
El empresario, defendido por Elcarte Abogados, había sido administrador de dos sociedades mercantiles, a la que había avalado personalmente para garantizar su financiación. Sin embargo, ambos proyectos fracasaron. Así que tras la declaración del concurso de ambas mercantiles, pasó a responder de las deudas generadas, sumando un total que superaba los 700.000 euros.
En su resolución, el juzgado reconoce que el origen de la insolvencia se encuentra en esos avales personales y considera acreditado que “actuó de buena fe”, descartando cualquier actuación temeraria o negligente. El auto destaca que la frustración de la actividad empresarial constituye uno de los supuestos para los que fue concebido el mecanismo de la Segunda Oportunidad. Por tanto, al cumplir con todos los requisitos legales, declara extinguida la deuda exonerable.
La titular del despacho, María José Elcarte, resalta que esta resolución es un ejemplo de que la ley no está pensada solo para particulares con deudas de consumo, sino que también protege a “empresarios que desarrollaron su actividad de forma honesta, asumieron riesgos inherentes a cualquier proyecto empresarial y avalaron personalmente a sus empresas para obtener financiación”. Gracias a esta ley, añade, pueden dejar atrás una situación de sobreendeudamiento y empezar de nuevo.
Para demostrar que un deudor ha actuado de buena fe, la ley exige los siguientes requisitos: que no haya sido condenado en los diez años anteriores en delitos contra el patrimonio o contra la Hacienda, por ejemplo; que en esa década no haya sido sancionado por infracciones tributarias muy graves, que el concurso no haya sido declarado culpable, que en diez años no haya sido declarado persona afectada en la calificación de un concurso culpable de una tercera persona, que no haya incumplido los deberes de colaboración e información al juez, y que no haya aportado información falsa o se haya comportado de forma temeraria a la hora de contraer la deuda.