TSJN
Condenado a 4 años de cárcel un hombre de 72 años que tocó “con fuerza” los glúteos a una niña de 3 en Pamplona
Los tocamientos, constitutivos de un delito de agresión sexual, se produjeron en un supermercado de la capital navarra cuando la menor realizaba la compra junto con su madre


Publicado el 16/07/2026 a las 11:47
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 4 años y un día de prisión a un hombre que tocó los glúteos “con fuerza” a una niña de 3 años y medio en un supermercado de Pamplona.
Los hechos declarados probados en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, en el subtipo agravado por la circunstancia de que la víctima era menor de 4 años.
El encausado, de nacionalidad española, que en el momento de los hechos tenía 72 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 6 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizarla con 600 euros por el daño moral ocasionado.
Sobre las 20.15 horas del 25 de enero de 2025, el inculpado se hallaba haciendo la compra en un supermercado de la capital navarra. En uno de los pasillos, según recoge la resolución judicial, se encontraba la menor, algo apartada de su madre, jugando con un guante de plástico.
El procesado, según se considera probado, “con conocimiento del carácter sexual de ese acto, se agachó ligeramente detrás de la niña y tocó con su mano derecha los glúteos con fuerza por encima de pantaloncito que llevaba”. Acto seguido, el acusado se marchó de ese lugar con su carro de compra.
Inmediatamente después, añade la sentencia, la niña se dirigió a su madre, que se encontraba de espaldas viendo las indicaciones de las cajas de galletas: “Mamá, mamá, ese hombre me ha tocado mi culito”, le espetó.
“Pero, qué hombre, qué hombre”, le insistió la madre, quien siguió al inculpado hasta que lo encontró en la zona de la frutería. Allí, la madre le dijo que cómo podía hacer eso a una niña, a lo que el hombre respondió: “Vale, vale”, e hizo ademán de abandonar el lugar. La madre llamó a su marido, quien le dijo que avisara a la policía.
Como consecuencia de estos hechos, según reza la sentencia, la víctima “muestra determinadas actitudes de rechazo a trabajar con niños en el entorno escolar, no deja a su abuelo que le acaricie, en ocasiones recuerda lo que le ocurrió en el supermercado con un señor y tiene determinadas perturbaciones anímicas, que han requerido apoyo psicológico”.
SIN EXAGERACIÓN NI FABULACIÓN EN SU RELATO
En el juicio, celebrado el 15 de abril, la fiscalía solicitó 5 años de prisión para el procesado, mientras que la defensa reclamó la absolución.
En sentencia, dictada el 18 de junio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial sostiene que no resulta consistente la alegación exculpatoria ofrecida por el encausado, en el sentido de que simplemente quería apartar a la niña al considerar que no era prudente retirarle rozándole en la zona del cuello.
“En efecto, no está acreditado que el paso fuera tan angosto que requiera esa modalidad de apartamiento o cualquier otra; la madre estaba junto a la niña y pudiera haberle advertido de la estimada dificultad y, en cualquier caso, ello no justifica que precisamente tuviera que apartar a la pequeña tocándole con fuerza en las nalgas, agachándose ligeramente detrás de la niña”, apostilla el tribunal.
Respecto a la declaración de la víctima, los magistrados destacan que, “de un modo cristalino”, la pequeña “narró la realidad de la situación que se había producido; ninguna exageración ni fabulación existe en su relato lleno de expresividad”.