Sucesos
El crimen de Fuenmayor (La Rioja), por el que fue detenido un vecino de Viana, se investigará en Navarra
La resolución de la Magistrada concluye que la competencia territorial corresponde a Navarra al encontrarse en esa comunidad autónoma el domicilio habitual de la víctima


Publicado el 04/06/2026 a las 14:10
La jueza de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Logroño ha acordado inhibirse a favor de los Juzgados de Navarra en la causa abierta por los hechos ocurridos en Fuenmayor el pasado 28 de mayo, en los que falleció un hombre de 26 años y resultó herida una mujer que mantenía una relación sentimental con el presunto agresor.
El investigado fue detenido poco después de los hechos y el Juzgado de Guardia de Logroño acordó el pasado 30 de mayo su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, como presunto autor de un delito de homicidio y de un delito de homicidio en grado de tentativa.
La decisión de inhibición, según informa el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, ha sido comunicada este jueves a las partes mediante un auto. En la resolución, la Magistrada considera que carece de competencia territorial para continuar con la instrucción del procedimiento al constar en las actuaciones que el domicilio habitual de la víctima no se encuentra en ningún partido judicial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Según recoge el auto, la víctima tiene su residencia habitual en la Comunidad Foral de Navarra, circunstancia que determina la competencia de los órganos judiciales de dicha comunidad para conocer de la causa.
La resolución fundamenta esta decisión en lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que, en los delitos cuya instrucción corresponde a los juzgados de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial viene determinada por el lugar del domicilio de la víctima.
La existencia de una investigación por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa cometido contra la pareja del investigado es el elemento que atribuye el conocimiento del procedimiento a los órganos especializados en Violencia sobre la Mujer y, en consecuencia, determina la aplicación de la citada regla competencial.
Por ello, la Magistrada acuerda remitir las actuaciones a los juzgados competentes de Navarra para que continúen la tramitación del procedimiento.