Política

Del Burgo niega que el artículo 4 del Amejoramiento deje fuera de Navarra a Bardenas "por error"

Discrepa de los juristas Izu y Asiáin, quienes sostienen que ese artículo no incluye en la Comunidad foral a los territorios que no están integrados en un municipio 

Jaime Ignacio del Burgo, en su despacho de Pamplona, en una imagen de archivo.
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Jaime Ignacio del Burgo, en su despacho de Pamplona, en una imagen de archivo.Jesús M Garzaron
Jaime Ignacio del Burgo, en su despacho de Pamplona, en una imagen de archivo.

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Beatriz Arnedo

Publicado el 20/05/2026 a las 05:00

El jurista y escritor, expresidente y exdiputado de Navarra Jaime Ignacio del Burgo niega que haya un error en el artículo 4 del Amejoramiento, por el que lugares como las Bardenas Reales no integrarían el territorio de la Comunidad foral. Discrepa así de lo expuesto en el Parlamento por otros juristas como el que fue vicepresidente del Ejecutivo José Antonio Asiáin y el exparlamentario especialista en Derecho de Navarra Miguel Izu.

El artículo 4 dice: “El territorio de la Comunidad Foral de Navarra está integrado por el de los municipios comprendidos en sus merindades históricas de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite, en el momento de promulgarse esta Ley”.

Asiáin e Izu explicaron en la ponencia parlamentaria que estudia actualizar el Amejoramiento que, con esa redacción, el artículo 4 deja fuera a los territorios que no están integrados en ningún municipio como Bardenas Reales, las sierras de Aralar, Andía, Lóquiz o Urbasa, entre otros.

“NO HUBO NINGÚN ERROR"

Del Burgo niega que haya error alguno. “Si el error fuera cierto”, señala, mientras no se reforme el Amejoramiento “las Bardenas no son de nadie”, estarían en “una especie de limbo jurídico”. “Pero el propio Amejoramiento lo desmiente”, sostiene. A su juicio, “el verdadero error sería presentarse en Madrid para negociar” la modificación del artículo 4.

Afirma que el artículo 2.1 del Amejoramiento recoge el respeto de los derechos históricos de Navarra con arreglo, entre otras, a la Ley Paccionada, que establece en su artículo 14 que:“no se hará novedad alguna en el goce y disfrute de montes y pastos de Andía, Urbasa y Bardenas ni otros comunes, con arreglo a lo establecido en las leyes de Navarra y privilegios de los pueblos”.

Del Burgo detalla que el Fuero Nuevo o Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra de 1973, en su artículo 43, reconoce que las Bardenas Reales son una entidad jurídica de Derecho Público que se rige por sus ordenanzas.

Cita la Ley foral de Administración Local de 1990, que en su artículo 3 incluye a la Comunidad de Bardenas Reales como entidad local tradicional navarra. “¿Se excedió el Parlamento de Navarra al legislar sobre una entidad que no forma parte del territorio foral? Absurdo”.

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