Tribunales

Condenados dos policías forales y absuelto otro por golpear a un detenido en los calabozos de la comisaría de Tudela

La Sección Segunda de la Audiencia impone nueve meses de prisión a un agente y seis a otro

Un fotograma de la grabación de calabozos: dos de los agentes acusados (a la izquierda el que propinó los golpes), tras tirar al detenido al suelo para engrilletarlo
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Un fotograma de la grabación de calabozos: dos de los agentes acusados (a la izquierda el que propinó los golpes), tras tirar al detenido al suelo para engrilletarloDN
Un fotograma de la grabación de calabozos: dos de los agentes acusados (a la izquierda el que propinó los golpes), tras tirar al detenido al suelo para engrilletarlo

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Gabriel González

Actualizado el 17/04/2026 a las 09:58

Los hechos ocurridos en febrero de 2025 en el interior de los calabozos de la comisaria de la Policía Foral de Tudela ya tienen sentencia. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha decidido condenar a dos de los policías por la agresión a un detenido en las dependencias y ha absuelto a un tercero. Concretamente, impone al principal acusado una pena de nueve meses de prisión y tres años de inhabilitación para cargo público por un delito menos grave contra la integridad moral y una multa de 600 euro por un delito leve de lesiones. Al segundo agente le impone seis meses de prisión y dos años de inhabilitación por el primero de los delitos. La sentencia es recurrible

Los hechos ocurrieron el 12 de febrero de 2025 y quedaron grabados por una cámara que hay situada frente a la puerta de cristal del calabozo. En las imágenes, que se pudieron visionar en el juicio celebrado hace unas semanas.

Respecto al agresor, la Audiencia sostiene que “la acción desplegada por el agente 979, consistente en acceder al calabozo en que se encontraba el detenido y zarandearle, agredirle con puñetazos y golpes reiterados, arrastrarle de las piernas para lanzarlo del banco al suelo y dejarlo engrilletado a la espalda y tirado en el suelo, haciendo caso omiso al rostro ensangrentado que presentaba, constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder que atenta tanto contra la integridad física del detenido como contra su integridad moral”.

Se trata, añade el tribunal, de un supuesto de maltrato al arrestado que incorpora un componente de vejación y humillación por la situación de indefensión en que este se encuentra, dentro de un calabozo, con la inherente imposibilidad de repeler la agresión o pedir el auxilio de terceros y por la impunidad, al menos inicial o aparente, que otorga al agresor su condición de agente de la autoridad, de modo que el así agredido queda reducido a la condición de mero receptor pasivo de los golpes, un simple objeto sometido a la voluntad del agresor, cosificación que de modo indudable atenta a su dignidad como persona sujeta de derechos inalienables.

“La Ley ha encomendado a los agentes de Policía Foral, al igual que ocurre con el resto de funcionarios policiales, la persecución de los delitos, pero desde el pleno respeto a los derechos fundamentales, de modo que el uso de la fuerza solo se halla contemplado y legitimado para situaciones excepcionales en las que la misma responde a un fin constitucionalmente legítimo”, subrayan los magistrados, que apostillan que no ha quedado acreditado que, antes de sufrir esta agresión, la víctima hubiera insultado o amenazado de algún modo al agente, “pero en todo caso resultaría estéril para justificar una reacción así”.

Al contrario, la Audiencia destaca que, tras ser detenido, el denunciante sí presentó un comportamiento manifiestamente desafiante, provocativo e incluso grosero y obsceno, no solo con palabras, sino con gestos. “Pero todos los agentes que tuvieron que intervenir con él, y fueron muchos, lo hicieron con profesionalidad, logrando con la debida calma reconducir la situación. Este es el comportamiento exigible y esperable de un servidor público”, remarca.

"El agente 979 no estaba de ninguna manera legitimado para agredir al [detenido], el cual se encontraba encerrado en el calabozo, por mucho que alegue que le había provocado o amenazado. Al contrario, tenía la obligación de calmarlo y de salvaguardar su integridad física por hallarse bajo su custodia, y de respetar su honor y dignidad, de que es merecedora toda persona, se halle o no privada de libertad. Y, si las amenazas y faltas de respeto hubieran sido consideradas graves, podía haber hecho valer las acciones correspondientes que el propio ordenamiento jurídico pone a su disposición, lo que no solo no hizo, sino que ni siquiera quedaron reflejadas en ningún informe o parte interno”, inciden los magistrados.

Respecto a la participación del otro condenado, el agente 570, los jueces señalan que el mismo lleva 26 años en el cuerpo policial, por lo que puede afirmarse que se trata de un agente “bregado y experimentado”.

La Audiencia no cree la versión exculpatoria dada por el procesado. Asegura que pudo ver y vio los puñetazos que, justo delante de él, el agente 979 propinó al arrestado. “No solo percibió los movimientos, como él describió, sino que fue testigo directo de la agresión”, puntualiza.

Según relata el tribunal, el agente 570 ni intervino, ni avisó a los otros compañeros para que acudieran al calabozo. "La Sala no alberga duda alguna de que el agente 570 pudo y debió impedir lo ocurrido. Pudo realizar un gesto, una indicación, una advertencia al agente 979 para que cesara en su actitud o para asegurarse de que no la mantenía, indicación que pudo haber sido eficaz entre compañeros no relacionados entre ellos jerárquicamente. Por ello, es [...] tan responsable como el agente 979 de su actuación”, concluye.

En cambio, los magistrados exculpan de responsabilidad al tercer acusado, el agente 1442, que había ingresado en la Policía Foral el 30 de diciembre de 2024 y, hasta el momento de los hechos, había trabajado un total de 25 días.

"El agente 1442 no tomó la iniciativa ni realizó por sí mismo ninguna actuación respecto del [detenido]. Antes bien, se mostró dubitativo en cuanto a la actuación que debía llevar a cabo, y las imágenes permiten apreciar a una persona insegura que no tiene certeza de lo que debe hacer. Desde el momento en que acudieron  al calabozo, apareció colocado en un lateral, siendo el agente 979 quien, como superior y agente experimentado, llevaba la voz cantante, se dirigía a [la víctima] y le daba las indicaciones de lo que debía realizar en cada momento”, describe el tribunal.

En este sentido, los jueces realzan que la agresión se produjo en presencia del policía 570, con una antigüedad de 26 años en el cuerpo autonómico, quien “permaneció pasivo ante la actuación desarrollada por el agente 979”.

Por tanto, razona la Audiencia, a la hora de valorar la conducta que era exigible al agente 1442, defendido por el abogado Guillermo Chaverri, el ordenamiento jurídico suele atender a estándares de comportamiento exigibles a un ciudadano medio en una situación y con unas condiciones similares. Se trata, añade, de fijar un estándar de razonabilidad.

El agente que golpeó al detenido deberá indemnizarle con 350 euros por las lesiones y 3.500 por las secuelas. Y los dos policías tendrán que resarcir a la víctima conjunta y solidariamente con 4.000 € más por el daño moral causado. El Gobierno de Navarra ha sido declarado responsable civil subsidiario.

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