IRPF

Las diez novedades que trae la declaración de la renta en Navarra este 2026

La campaña llega con novedades en materia de vivienda, con nuevos incentivos al alquiler permanente y, en movilidad, entre otros muchos ámbitos. Estas son las algunas de las más destacadas

¿Cuándo es el último día para hacer la Declaración de la Renta en Navarra?
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Diana de Miguel

Actualizado el 16/02/2026 a las 14:34

Tras la millonaria devolución a los mutualistas de la pasada campaña, también este año este colectivo deberá estar atento a la declaración porque podrá aplicarse la reducción correspondiente al ejercicio 2025. 

Pero, además, la Renta  de este 2026 llega con novedades en materia de vivienda, con nuevos incentivos al alquiler permanente y, en movilidad, con la mejora en la deducción por compra de vehículos eléctricos, entre otros muchos ámbitos. Estas son las algunas de las más destacadas que trae la campaña

1. Movilidad. Mejora en la deducción por compra de eléctricos pero sin rebaja fiscal para las bicicletas

El límite base de la deducción por compra de turismos y furgonetas o camiones ligeros ha pasado este año de 32.000 a 35.000 euros con lo que las deducciones podrán llegar hasta los 12.500 euros. Para la campaña de este año se mantiene la deducción del 30% en vehículos eléctricos y del 5% en vehículos híbridos enchufables y deducciones superiores del 35% y 10% respectivamente, cuando las rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas no superen los 30.000€ en el periodo impositivo. El contribuyente deberá tener en cuenta que para los vehículos adquiridos a partir del 1 de enero de 2025 se exigirá, salvo pérdida justificada, la permanencia en su patrimonio durante cinco años de los vehículos que han dado derecho a la deducción. El incumplimiento de este requisito conllevará la regularización y/o devolución de la deducción. Además, se ha elevado de cuatro a cinco años el plazo que debe transcurrir para volver a aplicar el beneficio fiscal por la compra del mismo tipo de vehículo. También conviene tener en cuenta que se ha suprimido la posibilidad de deducir la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

En lo que respecto a los vehículos adquiridos con financiación flexible o multi-opción, se condiciona la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables que se financien mediante contratos de financiación flexible o multi-opción, a que la opción elegida sea mantener la propiedad del vehículo, estableciendo la obligación de regularizar el beneficio fiscal aplicado si no se ejercita la citada opción.

Como contrapartida al incremento de la deducción por inversión en vehículos eléctricos, a partir del 1 de enero de 2025 se ha suprimido la posibilidad de deducir en IRPF la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico (bicicletas eléctricas), apostando en contrapartida por los incentivos a la compra de turismos y furgonetas o camiones ligeros incrementando el límite de base de deducción específicas para estos vehículos, frente al límite de base de deducción de otra tipología de vehículos que permanece invariable frente al ejercicio precedente.

2. Puntos de recarga. Ventaja para los puntos más potentes

De cara a la declaración de este año aumenta la deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia. En concreto, con carácter general será deducible el 15% del importe de la inversión realizada y, si la inversión se realiza en puntos de recarga cuya potencia sea superior a 22kW, dará derecho a una deducción del 20%. Pero, además, conviene tener en cuenta que se ha fijado un límite de base de deducción más elevado en el caso de inversión en puntos de recarga de alta potencia que superen los 50kW. Así, el límite de base de la deducción para puntos de recarga de potencia normal será de 5.000 euros pero subirá a 25.000€ para los puntos con una potencia de hasta 50kW y llegará a los 200.000 euros para los que superen ese nivel de potencia. Para poder aplicar esta deducción el contribuyente deberá contar con un informe que acredite el importe de las inversiones realizadas y los porcentajes aplicables.

3. Alquiler permanente. Se amplían los incentivos

Aunque desde 2020 sólo los caseros que han cedido las viviendas a la bolsa de alquiler han podido deducirse un porcentaje de las rentas obtenidas, a partir de este año ese incentivo se amplía y todos los propietarios con pisos en zonas tensionadas podrán acceder a este beneficio si han alquilado sus viviendas de forma permanente y las tienen inscritas en el registro de contratos. Los incentivos oscilan entre el 50% que podrán aplicarse los propietarios que hayan acudido al mercado privado para alquilar sus viviendas y el 90% de los que las alquilen a través de Nasuvinsa. Si las viviendas se alquilan a través de la bolsa pero no están en zonas tensionadas el beneficio baja al 70%.

4. Novedades en el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario

Desde el 1 de enero de 2025, ejercicio que se declara en esta renta, a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario en IRPF, se establece que el mismo no podrá ser negativo. Es decir, que el importe total de gastos a deducir no podrá exceder el importe del rendimiento íntegro del arrendamiento de inmuebles. En todo caso, el importe de gastos deducibles que no se aplique en un periodo impositivo, se podrá deducir en los cuatro años siguientes aplicando el mismo límite (que el rendimiento neto del capital inmobiliario no vuelque un resultado negativo). Es decir, que si en la declaración de la renta, un contribuyente navarro que declara rendimientos del capital inmobiliario, no pudiese deducir la totalidad de los gastos que hubiera tenido en 2025, podría aplicar el exceso de gasto en las declaraciones de los próximo ejercicios (hasta 2029).

5. Reducción ordinaria para los mutualistas

Los pensionistas navarros no podrán aplicar en la próxima renta la deducción extraordinaria que se aprobó para la renta de 2024, correspondiente a los ejercicios 2020-2023, pero sí la reducción que corresponde al ejercicio 2025. Por tanto, en la mayoría de los casos no habrá importes tan elevados de deducción como los que se vieron en renta del ejercicio pasado cuando se “compensaron” cantidades correspondientes a los cuatro ejercicios fiscales precedentes (2020-2023). En caso de haberse producido el fallecimiento del pensionista mutualista en el ejercicio 2025, los herederos podrían obtener la devolución a través de la declaración de la renta del fallecido.

6. Planes de pensiones. Límites y aportaciones

El límite de reducción que se puede aplicar un contribuyente por aportaciones a planes individuales se mantiene en 1.500 euros pero puede subir hasta los 8.500€ si el aumento proviene de contribuciones empresariales o aportaciones del contribuyente a ese instrumento. Como novedad, en los planes de pensiones de empleo simplificados (pensados para autónomos) se establece un límite adicional de 4.250 euros cuando las aportaciones se realicen a seguros colectivos que cubran únicamente a socios y no al resto de trabajadores de la empresa lo que supone una mejora respecto a la normativa anterior que no diferenciaba este supuesto. Otro factor a tener en cuenta es que el contribuyente también puede aplicarse una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Así, si uno de los cónyuges obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, el otro puede aportar a su plan hasta un máximo de 1.000€ al año que podría deducirse también.

7. Rentas exentas en el sector agrario y el transporte

Desde el 1 de enero de 2024, las ayudas a la primera instalación de agricultores están exentas en IRPF sin límite. En cuanto a las ayudas percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, se mantiene el importe máximo de 20.000€ de exención. Por lo que, en cuanto al importe que supere el límite de exención de 20.000 euros, y que estén pendientes de imputar a 1 de enero de 2024, no estarán exentos y se imputarán de acuerdo con las normas de imputación temporal que estuvieran vigentes en el periodo de percepción de las ayudas. Aunque no se trata de una novedad específica de 2025, ya que entró en vigor con efectos 1 de enero de 2024, afecta a quienes hubiesen percibido ayudas en 2023 y 2022 por importe superior a los 20.000€ y deban de continuar aplicando la regla de imputación temporal de la parte de ingreso no exento en IRPF.

Como novedad, a partir del 1 de 2025 se consideran exentas las ayudas concedidas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo y la compensación económica prevista como compensación para las víctimas del amianto. Esta compensación se percibirá por una sola vez y su finalidad es la reparación de los daños y perjuicios sobre la salud originados por la exposición al amianto, tanto en el ámbito laboral como en el doméstico o ambiental. También se declaran exentas las indemnizaciones pagadas a las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia. En lo que respecto al sector del transporte, también se declaran exentas las ayudas concedidas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y de mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como las ayudas para la modernización de empresas de transporte de viajeros y de empresas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera. Se fija un importe máximo y conjunto para la exención de 20.000€.

8. Ampliación del Régimen de Estimación Directa Especial

En 2025 se incrementó el importe neto de la cifra de negocios para que aquellos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras puedan tributar por régimen de estimación directa especial (EDE). Tributarán por EDE en 2025 aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios de su actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera, no haya superado 350.000€ (antes 300.000€) en el año inmediatamente anterior (2024) y no hayan ejercido la opción de renuncia. La renuncia a tributar por EDE, deberá haberse ejercido en enero de 2025, pudiendo tributar por estimación directa simplificada. Además, en cuanto a la obligación de retención en rentas procedentes de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles rústicos (tierras), desde el 1 de enero de 2025, el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta del IRPF de este tipo de arrendamientos ha bajado del 19% al 5%.

9. Incrementos o disminución de renta: exención por reinversión

Desde el 1 de enero de 2025, se establece la exención total en IRPF de los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos afectos a la actividad económica si el importe de la transmisión se reinvierte en elementos igualmente afectos en los plazos establecidos. Esto supone una diferencia importante respecto la exención del 50% vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 y que se venía aplicando desde el periodo impositivo 2018. Así, el empresario o profesional que en 2025 transmite un elemento afecto a la actividad económica y decida reinvertir el 100% del importe obtenido en la transmisión (100% del precio de venta), para adquirir nuevos elementos afectos a la actividad económica. Este empresario podría aplicar una exención del 100% sobre el incremento de patrimonio aflorado en la operación de venta. En cambio, si la misma operación la hubiese efectuado un año antes, la exención aplicable sería del 50%.

10. Pensiones de jubilación y viudedad

Con respecto a 2024 se ha incrementado el importe de la deducción aplicable a la cuota diferencial del impuesto para complementar las rentas más bajas. Así, desde enero de 2025 el importe de la deducción fiscal para complementar las pensiones anuales de viudedad y jubilación se ha elevado hasta los 14.490€. En 2024, la cuantía de referencia para la deducción fue de 9.906,40€. Así, el contribuyente que haya percibido en 2025 una pensión de viudedad o jubilación contributivas, con o sin derecho a los complementos por mínimos y por importe inferior a 14.490€, así como en los casos de concurrencia de la pensión de viudedad/jubilación con otras pensiones, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento para la reducción de la brecha de género, y la citada cantidad de 14.490€.

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