TSJN
Dan la razón a una conductora que fue despedida por acumulación de accidentes
Los jueces consideran que solo puede tenerse en cuenta uno de los cuatro siniestros y consideran la medida tomada por la empresa "desproporcionada"


Publicado el 01/02/2026 a las 05:00
Dos sentencias han dado la razón a una conductora de autobús que fue despedida en Navarra por acumulación de accidentes: cuatro en otros tantos meses. Los jueces resaltan que tres de los golpes no fueron incluidos en el expediente disciplinario inicial, por lo que se generó indefensión a la trabajadora, y añaden que hay "una evidente desproporción" entre los hechos imputados a la recurrente y la reacción de la empresa. La sentencia ratificada por el TSJN por despido improcedente da la opción a la compañía de readmitir a la empleada o pagarle una indemnización de 5.088,03 euros.
La apertura del expediente disciplinario se produjo al día siguiente del último de los accidentes. Según relata el fallo judicial, a las 21.48 horas del 5 de noviembre de 2024 la conductora se encontraba en la nave tras haber finalizado el servicio. Cuando iba a acercar el autobús a la pared, “se le resbaló el pie del pedal de freno y golpeó el vehículo contra la pared”. Tanto el autocar como la pared sufrieron daños por un total de 13.383 euros.
El expediente abierto a raíz de este incidente acabó en una carta de despido disciplinario en la que, además de este siniestro, aparecían otros tres accidentes ocurridos ese verano causados por la conductora. La misiva, que incluía una amonestación por otro motivo, fundamentaba el despido en los daños causados, la reiteración de faltas y a que había hecho “caso omiso” de las advertencias.
La conductora recurrió el despido y el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona le dio la razón: lo declaró improcedente. Argumentaba que los tres accidentes ocurridos en verano no formaron parte del expediente disciplinario previo -solo aparecieron en la carta de despido-, por lo que la trabajadora no pudo defenderse de ellos. Además, consideraba que la decisión de despedirla “no fue proporcional” a los hechos imputados .
La empresa apeló. E incidía en los riesgos generados y daños causados en el último de los accidentes, el que dio pie al expediente. Pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha avalado la sentencia. Centrados en el último accidente, el único que formó parte del expediente disciplinario, resalta que “no reviste la gravedad necesaria” para justificar el despido. “El accidente no fue debido a una conducta dolosa o intencionada de la demandante”, destaca el fallo judicial. Los magistrados también exponen que la mujer no había sido sancionada con anterioridad por hechos semejantes, e insisten en que tres de los siniestros imputados no formaron parte del expediente disciplinario previo, por lo que no pudieron ser rebatidos. Por todo ello, concluyen que solo cabe apreciar “una evidente desproporción en la reacción sancionadora empresarial”.