Justicia

Perdonados en Pamplona 70.000 euros de créditos solicitados para invertir en criptomonedas

El despacho Martínez Recalde Abogados defendió que el deudor fue víctima de una estafa y aplicó la Ley de la Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración de la deuda

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Marialuz Vicondoa

Actualizado el 17/01/2026 a las 23:45

Pidió prestado casi 70.000 euros para invertir en criptomonedas. Le estafaron, perdió su dinero y la justicia le ha perdonado la deuda gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pamplona declaró el 10 de junio de 2025 el concurso de acreedores voluntario solicitado por una persona que debía 69.595 euros a diferentes bancos. 

El mismo juzgado ha concedido el perdón definitivo de esa deuda en un auto del 9 de diciembre de 2025. Esta exoneración lleva aparejada también la finalización del concurso de acreedores. 

El juzgado ha considerado que el deudor ha sido víctima de una estafa, que ha actuado de buena fe y que su comportamiento no ha sido negligente. “Aunque el juez al comienzo parecía albergar dudas sobre la aplicación de la exoneración, demostramos que el cliente no era un inversor imprudente, sino víctima de una ciberestafa y del engaño de unos delincuentes”, señalaron desde el despacho Martínez Recalde Abogados, que ha defendido al deudor.

UNA ESTAFA EN YOUTUBE

Todo empezó cuando la víctima se interesó por el mundo de la inversión en criptomonedas a raíz de una anuncio en YouTube de una persona famosa. Pinchó para obtener más información, facilitó sus datos personales, accedió a una web y le instalaron una aplicación en su móvil.

 Desde esta aplicación, le iban pidiendo aportaciones y figuraba cuánto dinero supuestamente iba ganando. Aparentemente se informaba de la buena marcha del negocio hasta que vio que esos 69.000 euros que había invertido se habían convertido en 122.000 euros. 

Es decir, había duplicado el valor de su inversión. Dispuesto a recuperar su dinero para ir pagando los préstamos concedidos accedió a la aplicación y comenzó a solicitar reembolsos parciales. Fue entonces cuando se topó con la realidad. “En ese momento, bloquean el acceso a la aplicación y dejan de ponerse en contacto con él. La estafa ya estaba consumada”, relatan desde el despacho Martínez Recalde Abogados.

La víctima denunció los hechos pero todavía no tiene información sobre la firma que le invitaba a invertir, que respondía al nombre de InvestJPM, ubicada en Reino Unido, y a la que accedía con el enlace trpztech.com. 

La víctima confiaba en el famoso que anunciaba la inversión y le aseguraban que la operación no tenía riesgo alguno. 

El despacho ha basado su defensa en que no puede considerarse temerario alguien a quien el han convencido de la inexistencia del riesgo y cuando le han convencido de que tenía el doble de dinero de lo que invirtió. La defensa alega también que los acreedores que presentaron el dinero a la víctima son profesionales del crédito y nada hicieron para comprobar un posible comportamiento temerario o negligente.

 Los acreedores y los préstamos concedidos a lo largo de 2024 y 2025 son el BBVA (el préstamo fue de 19.596 euros), Cofidis (2.962 euros), Caja Laboral Popular Coop.de Crédito (25.000) y Bankinter (22.037 euros). Esta falta de actuación de los acreedores es, para la defensa, un “claro indicio parar apuntalar la presunción de buena fe de la víctima”. La defensa utiliza diferentes normativa y jurisprudencia para señalar la obligación que tiene el prestamista para evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder el préstamo.

 La defensa también alegó que había que tener en cuenta el perfil formativo y profesional de víctima. “Estamos ante una persona con una formación básica y con un desempeño profesional en puestos de baja cualificación que ha encadenado contratos a través de empresas de trabajo temporal como mozo de almacén/carretillero. Por lo que carece por completo de conocimiento y experiencia en inversión”, según alega la defensa.

 Por su parte, el juez de lo Mercantil señala que el concursado refleja “una dedicación profesional ciertamente precaria y que ha oscilado entre distintas empresas de trabajo temporal con la inestabilidad e inseguridad que eso conlleva (...) Apenas disponía de una pequeña capacidad de ahorro”. Añade que acometió las inversiones en productos financieros de alto riesgo como son las criptomonedas con “la legítima expectativa de mejorar su posición económica””. Pero que no puede ser considerada su actuación negligente porque “existen sólidos indicios de criminalidad al concurrir un engaño típico del delito de estafa”.

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