Sucesos
Condenado a pagar 104.000 euros por disparar en el ojo a otro jugador en un ‘paintball’
La Audiencia navarra confirma que tendrá que indemnizar al herido, que sufrió graves lesiones durante una despedida celebrada en Logroño


Publicado el 10/12/2025 a las 05:00
Una despedida lúdica de quince personas en un paintball de Logroño acabó en 2019 con un disparo imprudente que dejó graves lesiones en un ojo a uno de los jugadores. Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra ha condenado al autor del disparo a indemnizar con 104.203 euros al herido, al considerar que actuó de forma imprudente por “no realizar un uso correcto del material de juego” durante un momento de descanso y no cumplir las normas que les habían explicado. La misma sentencia absuelve a la empresa del paintball (le reclamaban 405.302 euros), ya que, en su caso, “sí adoptó todas las precauciones exigibles”.
Los hechos ocurrieron cuando el grupo caminaba de una zona a otra: el lesionado iba con la máscara protectora bajada y el ahora condenado disparó un tiro que impactó en su ojo izquierdo, causándole unas lesiones que le han hecho perder la visión. El jugador reconoció ser el autor de la detonación, pero alegó que había actuado bajo la influencia del alcohol y ante la “nula” vigilancia y control por parte de los monitores, que no les advirtieron de la necesidad de llevar los visores de las cámaras bajados (argumentaba que se las tenían que levantar porque se empañaban), que no se preocuparon de que las pistolas de paintball estuvieran descargadas en las zonas de tránsito... Incluso alegaba que la monitora y demás personal del centro animaban al grupo a consumir alcohol, y que habían realizado la actividad después de almorzar.
El herido demandó a la empresa del paintball, a tres compañías de seguros y al autor del disparo. Presentó la demanda en Pamplona (cuando hay demandados de varias comunidades, el demandante puede elegir dónde la interpone, y en este caso cuatro eran de Navarra y uno de La Rioja), y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona exoneró a las entidades y condenó al autor del disparo.
CONOCÍAN LAS NORMAS
La sentencia libraba a la empresa porque acreditó que había adoptado todas las precauciones. Señalaba asimismo que los jugadores conocían las normas: el silbato da inicio y fin al juego, en el campo de tiro hay que llevar máscaras y medios protectores puestos, solo se puede disparar en las zonas especificadas, fuera de ellas deben llevar las pistolas o marcadoras apuntando para abajo y con el dispositivo de seguridad puesto, y ahí sí se pueden retirar las máscaras.
Sin embargo, el demandado “inobservó” todas estas medidas. La magistrada resalta que caminaba por una zona de descanso y no llevaba el arma apuntando hacia abajo ni con el seguro puesto, disparando hacia el lesionado y causándole las lesiones de forma imprudente. Sobre la influencia de las bebidas alcohólicas, la sentencia resalta que no se ha acreditado esta ingesta ni una posible merma en las facultades de los participantes del juego. Al respecto, señala que la factura emitida por el bar de las instalaciones refleja un total de 41 euros, algo que “no se corresponde con el consumo de bebidas alcohólicas en un grupo de 15 personas”. La Audiencia ha confirmado estas conclusiones y ratifica la sentencia, que es recurrible.