Consejos económicos
¿Has cancelado la hipoteca del piso que compraste antes de 2013? Esto es lo que puedes ahorrar en el IRPF... si no vives en Navarra
El cambio de criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, dependiente del ministerio, ha abierto la puerta a miles de devoluciones pero en la Comunidad foral, con su propia normativa, la situación cambia


Publicado el 16/11/2025 a las 05:00
El coste de cancelar la hipoteca también puede ser deducible en el IRPF si el piso se compró antes de 2013. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha corregido el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria determinando que la cancelación del préstamo hipotecario con el dinero obtenido de la venta del inmueble también puede incluirse en la base deducible del impuesto sobre la renta. La modificación tiene consecuencias directas para miles de personas y puede suponer más de 1.000 euros de devolución para aquellos contribuyentes que hayan vendido su casa en los últimos ejercicios y no hayan podido deducirse la amortización final del préstamo. Con el nuevo criterio se podrán revisar los ejercicios todavía no prescritos, de 2021 a 2024. Sin embargo, en Navarra, con normativa propia, la situación cambia.
Aquí el organismo homólogo al TEAC es el TEAFNA (Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra) y según asesores fiscales consultados por el momento no se ha pronunciado sobre esta cuestión.
En todo caso y a pesar de que el organismo foral tiene autonomía plena y no está vinculado necesariamente por las resoluciones que emita el TEAC, sí se suele basar en ellas y en pronunciamientos judiciales a la hora de establecer criterio y emitir resoluciones. Es decir, que la reciente resolución del TEAC es probable que se utilice como criterio para resoluciones que el TEAFNA emita sobre casos homólogos al planteado.
Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual está derogada en Navarra desde 2018, se mantienen los regímenes transitorios que permiten su aplicación en varios supuestos: viviendas adquiridas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013; viviendas adquiridas o rehabilitadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 e inversiones en vivienda habitual realizadas en 2016 y 2017.
Los porcentajes de deducción a aplicar son el 15% con carácter general, el 18% en unidades familiares que en la fecha de devengo del impuesto estén integradas por dos o más descendientes y el 30% cuando se trate de vivienda habitual de familias numerosas.
"Siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para poder aplicar la deducción (que el contribuyente resida de manera efectiva en la vivienda y que ésta sea su residencia habitual) y no se superen los límites anuales de base, un contribuyente navarro podría aplicar en IRPF esta desgravación por las cantidades satisfechas de amortización e intereses en el periodo impositivo en que se produzca la cancelación del préstamo", sostiene Cristina Oyaga, de la Asesoría Brisa Fiscal que asegura que es algo que ya ocurre, por ejemplo, en periodos impositivos en que determinados contribuyentes deciden amortizar anticipadamente parte del préstamo, alcanzando el límite máximo de base para la deducción establecido en Navarra y pudiendo aplicar un mayor importe de deducción. Para esta especialista, la resolución del TEAC refuerza esta postura ante posibles interpretaciones que pueda realizar la Hacienda Foral de Navarra.