El 'Caso Cerdán' en Navarra
Los tres informes encargados por Chivite coinciden: se debió estudiar la exclusión de Acciona-Servinabar de la licitación de 62 VPO de Erripagaña
La ausencia de actas impide saber si la mesa de contratación de Nasuvinsa analizó el error cometido por la UTE que resultó adjudicataria al mezclar datos cualitativos y cuantitativos


Publicado el 11/10/2025 a las 05:00
La Cámara de Comptos de Navarra, en la línea de lo apuntado por la Oficina de Buenas Prácticas y por la auditoría externa, también detecta irregularidades en la licitación y adjudicación a Acciona y Servinabar del contrato para la construcción de 62 viviendas de VPO de Erripagaña en 2018 por parte de Nasuvinsa. El informe solicitado por el Parlamento a instancias del Gobierno foral concluye que la unión de empresas Acciona-Servinabar incurrió en “causa de exclusión” de la licitación porque no respetó lo estipulado en el pliego e incluyó el plazo de ejecución en el sobre B en lugar del sobre C. Además, destaca que no consta “ningún acta de la mesa de contratación que acredite su constitución, sus actuaciones ni sus decisiones”. Por último señala que la mesa de contratación no incluía un representante de la Junta de Contratación Pública que se exige a los contratos de más de 10 millones ni nombraba a personas suplentes.
La ausencia de actas es uno de los elementos que más ha llamado la atención tanto a la Cámara de Comptos, como de la Oficina Anticorrupción y la auditoría externa sobre esta licitación de 2018. Los tres organismos solicitaron a Nasuvinsa toda la documentación y la respuesta de la empresa pública es que no pudieron encontrar todos los papeles solicitados. “Sólo hemos tenido acceso a determinada documentación intercambiada entre distintas personas con propuestas de valoraciones técnicas y económicas, sin fecha ni firma”, dice el informe de Comptos. Según las explicaciones que ofreció en su momento el consejero José María Aierdi, que era gerente de Nasuvinsa en esa época, lo más probable es que se destruyera la documentación pasado un tiempo. Sin embargo, la sociedad tampoco ha aportado sobre cómo se gestionaba entonces la documentación y quién y cuándo dio la orden de destruir el expediente.
Sin actas, las tres investigaciones se han quedado cojas porque impiden saber detalles sobre las valoraciones de las ofertas. Por ejemplo, no es posible saber si la mesa de contratación estudió la posible exclusión de la UTE Acciona-Servinabar por un error en el contenido de los sobres B y C. Es sobre B contiene los criterios cualitativos y sobre C los criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas, entre ellos el plazo de ejecución. Es importante que los técnicos analicen los criterios cualitativos sin conocer los cuantitativos para no dejarse influir en sus puntuaciones.
En el caso de las 62 VPO de Erripagaña, dos de las ofertas (Acciona-Servinabar y otra) incluyeron el plazo de ejecución en el sobre B a pesar de que Nasuvinsa publicó una aclaración en el Portal de Contratación avisando de que en el sobre B no debía aparecer ningún dato sobre el plazo de ejecución de las obras. Esta aclaración se hizo tras corregir la redacción del pliego para dejar más claro qué debía contener el sobre B y el sobre C. La Cámara de Comptos considera que este hecho constituye una "modificación sustancial del pliego" que debiera haber dado lugar a un nuevo plazo de presentación de ofertas de 30 días.
En sus alegaciones, Nasuvinsa, Acciona y Servinabar coinciden en señalar que la inclusión de datos cuantitativos en el sobre B no es “causa automática de exclusión de la oferta sino que deben ponderarse las circunstancias del caso concreto, mediante un análisis finalista y sistemático”. Citan una resolución de 2018 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos: “Sólo en aquellos casos en que la objetividad y la igualdad entre licitadores resulte afectada, la exclusión deviene obligada”.
En la respuesta a las alegaciones, la Cámara de Comptos acepta que no es causa automática de exclusión pero insiste en que la mesa de contratación tendría que haber analizado las circunstancias. “La razón por la que no se excluyeron las empresas que actuaron contrariamente a lo establecido no es conocida, ya que no se disponen de las actas”, dice el informe.
Por otro lado, la Cámara de Comptos y la Oficina Anticorrupción coinciden en otra salvedad. En la mesa de contratación tendría que haber participado un representante de la Junta de Contratación Pública por tratarse de un contrato de más de 10 millones. El contrato contenía dos lotes, uno para construir 62 VPO en Erripagaña con un importe máximo de licitación de 6,82 millones y otro para construir 76 VPO en Arrosadía por 9,49 millones. Acciona alega que ninguno de los dos contratos supera los 10 millones, por lo que no se exigía la presencia de un técnico de la Junta de Contratación. Comptos responde con un informe de 2025 de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación de Navarra: “En las mesas de contratación de todos los contratos cuyo valor estimado supere los 10.000.000 euros, independientemente del valor de los lotes que los compongan, es preceptiva la participación de un representante de la Junta de Contratación Pública de Navarra designado a solicitud del órgano de contratación”.
Asimismo, la Cámara de Comptos considera que la falta de designación de suplentes en la mesa de contratación no constituye “ningún vicio invalidante de sus acuerdos”, pero sí representa “una práctica de buena gestión administrativa que previene situaciones en las que, por ausencia de suplentes, la mesa no pueda proceder a la toma de decisiones en supuestos específicos”.

