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Logran cancelar dos deudas de 120.000 y 30.000 euros a dos mujeres en Navarra

Las dos afectadas han podido acogerse a los requisitos que plantea la Ley de Segunda Oportunidad para lograr exonerar su endeudamiento

Vista del Palacio de Justicia, en mayo
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Diario de Navarra

Actualizado el 21/07/2025 a las 23:41

Dos mujeres con residencia en Navarra, una de ellas en Tudela, han logrado recientemente la exoneración de su deuda en los juzgados merced a la Ley de Segunda Oportunidad. Son dos casos independientes, con montantes de 119.564 euros en uno de ellos y de 30.510 en el otro.

Según la información facilitada por el despacho de abogados Repara tu Deuda, en el primero de los dos, el de mayor cantidad exonerada, la deuda se originó para sufragar cargas como el vehículo, el alquiler de la vivienda y las necesidades diarias básicas, ya que en aquel momento los ingresos por unidad familiar eran insuficientes. Debido al aumento del coste de vida, ambos cónyuges vieron cómo su capacidad económica se iba reduciendo exponencialmente. Ello implicó que tuvieran que recurrir a los créditos inmediatos para sufragar los costes que habían sufrido en sus cuentas de pareja y para no ser desalojados. Se vieron, concluye, atrapados en deudas que no podían pagar debido a los excesivos intereses.

El segundo caso hace referencia a una vecina de Tudela que adeudaba 30.510 euros. “La remuneración salarial que percibía cada mes no era suficiente para asumir los gastos necesarios como la alimentación, el agua y la luz. Fue subsistiendo con tarjetas de crédito, pero cada mes la deuda era mayor. Solicitó un préstamo para ir cubriendo las deudas anteriores, pero llegó a una situación insostenible de sobreendeudamiento.

Según explicaba este despacho, la legislación permite la exoneración de la deuda de particulares y autónomos siempre y cuando cumplan una serie de requisitos mínimos. En líneas generales, es suficiente con que la persona que busque esa cancelación no haya sido condenado por delitos de orden socioeconómico en los últimos diez años, que se encuentre en un estado actual o próximo de insolvencia y que actúe con total transparencia, de buena fe, sin ocultar bienes ni ingresos. Además, no puede haberse acogido a este mecanismo en los últimos diez años.

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