El Supremo valida las 352 plazas de docentes del programa PAI
Desestima el recurso presentado por el sindicato Steilas y asegura que la Comunidad foral tenía competencia para crear dichas plazas en el marco de un proceso de estabilización de 2022


Actualizado el 16/07/2025 a las 20:51
El Tribunal Supremo acaba de confirmar la legalidad de las 352 plazas docentes del Programa de Aprendizaje en Inglés PAI que ya ratificó la Sala de lo Contencioso del TSJ de Navarra. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal, que había admitido a trámite un recurso de casación del sindicato Steilas, ha resuelto el fondo de la cuestión considerando que Navarra no se excedió de sus competencias cuando en 2022, en un proceso de estabilización de empleo público, creó estas plazas docentes con requisito lingüístico de nivel C1 en inglés en el marco del PAI. El sindicato había planteado en su recurso dos cuestiones. Por un lado, si la Comunidad foral de Navarra podía seleccionar personal que preste su función pública docente sin pertenecer a los cuerpos docentes regulados por la Ley Orgánica de Educación (LOE) ya que estos no contemplan plazas que exijan ese requisito lingüístico para materias que no sea la propia lengua inglesa. Asimismo, planteaba la posible inconstitucionalidad de la Ley PAI aprobada en 2022 por el PSN con los votos a favor de Navarra Suma (UPN, PP y Ciudadanos) y por la que se daba rango legal a la estabilización de estas 352 plazas y que se justificó en que el 70% de los 700 profesores del Programa PAI eran interinos.
El Tribunal Supremo admitió tramitar el recurso casacional afirmando que era “conveniente esclarecer el régimen constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad foral de Navarra en materia de Educación no Universitaria con respecto a la posibilidad de crear puestos de trabajo con perfil de lengua extranjera en el ámbito de Navarra”. Para ello, analizó los artículos sobre la materia recogidos por la Constitución, la Ley del Amejoramiento y la LOE.
Con la ley cuestionada por Steilas, concluye el Supremo en su sentencia, "se procede a la creación de plazas docentes no universitarias con perfil lingüístico, dependientes de la Administración de Navarra, no integradas en los cuerpos docentes estatales establecidos en la disposición adicional séptima de la LOE, y se encomienda al Gobierno de Navarra realizar los trámites necesarios para lograr su integración". Para el Alto Tribunal, "teniendo en cuenta los artículos 48 y 49 de la LORAFNA no hay duda de la competencia autonómica exclusiva para la definición de las plantillas y puestos de trabajo del profesorado, por lo que, en principio, ningún reproche jurídico cabe efectuar a la oferta de empleo público impugnada". Así, "con los antecedentes reseñados, y partiendo del artículo 49 de la LORAFNA, que sobre las categorías docentes ya existentes se prevea la creación de puestos de trabajo con perfil lingüístico, que insistimos no se integran en los cuerpos docentes estatales, no puede condicionarse a que el Gobierno de Navarra cree sus propios cuerpos docentes, y esta previsión ni excede del ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra, ni colisiona con las disposiciones adicionales sexta, séptima y duodécima de la LOE".
Tras conocer la decisión del Supremo, Afapna se ha felicitado asegurando que "siempre ha defendido las competencias que tenía la comunidad foral en materia de este personal. Dicho tribunal así lo constata en la sentencia. Esto supone un golpe duro para Steilas y autoriza aún más el poder que tiene el Gobierno de Navarra sobre su personal". A través de un comunicado, Afapna defiende que la resolución del Alto Tribunal aprueba la tesis mantenida por el sindicato y el Gobierno de Navarra durante todo el proceso en la legitimidad de las plazas con perfil de lengua extranjera en Navarra y recuerda que no se verán afectadas las listas de contratación.
LA CLAVE
La sentencia afirma como doctrina casacional que "conforme con el régimen constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de Educación no universitaria y Función Pública, es posible, partiendo de las categorías docentes previas, crear puestos de trabajo de personal docente con perfil de lengua extranjera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra"