Seguridad Social
Los jubilados navarros que hayan percibido atrasos por el complemento de brecha de género, obligados a revisar la declaración de la renta
La Hacienda Foral de Navarra no aplicó la reducción del 30% a la que tienen derecho por este complemento en las propuestas de autoliquidación del impuesto que remitió este año a los afectados


Publicado el 19/06/2025 a las 19:00
La Hacienda Foral de Navarra no aplicó la reducción del 30% a la que tienen derecho los jubilados navarros que en 2024 percibieron el pago de atrasos por el complemento de brecha de género en las propuestas de autoliquidación de IRPF que elaboró para la compaña de la renta de este año. Según han explicado asesores consultados por este periódico, desde el organismo lo atribuyen la no aplicación de esta reducción a "un tema de comunicación de la información fiscal de los contribuyentes por parte de la Seguridad Social" que habría impedido que esta rebaja conste en sus datos fiscales.
Así, a falta de pocos días para que finalice la campaña de la renta (el último día será el jueves 26 de junio), varios afectados se han puesto en contacto con la Hacienda Foral de Navarra para advertir de un error que el organismo ya estaría subsanando a los que así lo están solicitando rehaciendo sus declaraciones para incluir el importe de la reducción a la que tienen derecho en función del importe percibido del complemento y que puede superar los 1.000 euros.
A fecha de mayo de este año, en la Comunidad foral cobraban este complemento más de 13.000 pensionistas. En concreto, 13.570, de los que 12.510 son mujeres y 1.060 hombres, según los últimos datos publicados por la Seguridad Social aunque se desconoce cuántos de esos perceptores recibieron el año pasado algún pago en concepto de atrasos por dicho complemento y deben por tanto rehacer su declaración de la renta para recuperar el dinero pagado de más.
Como explica Cristina Oyaga, de Asesoría Brisa Fiscal, los jubilados que hayan recibido en 2024 el pago de atrasos en concepto del complemento para reducir la brecha de género deben imputarlos como rendimiento del trabajo en su declaración de la renta de 2024, la que está en vigor, aplicando la reducción del 30% prevista en el texto refundido de la Ley Foral de IRPF (artículo 17.2). Conviene tener en cuenta, remarca esta especialista, que del importe total percibido en concepto de complemento para la reducción de la brecha de género, únicamente se debe calcular la reducción sobre el importe correspondiente a los ejercicios 2023 y anteriores ya que al tratarse de la declaración de la renta de 2024, lo percibido el año pasado no tiene la naturaleza de atraso y no se debe imputar al cálculo. Es decir, concluye, "se debe calcular la reducción únicamente si el complemento se corresponde a un periodo de generación superior a los dos años".