Tu bolsillo

Los seguros, también el colectivo de salud, que todavía te puedes desgravar en la declaración de la renta de este 2025 en Navarra

Al igual que otros gastos o inversiones que soportan los contribuyentes, las primas de seguro pueden ser también consideradas como gasto deducible en el IRPF

Contribuyentes navarros haciendo la declaración de la Renta en las oficinas de la calle Esquíroz, en Pamplona /
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Contribuyentes navarros haciendo la declaración de la Renta en las oficinas de la calle Esquíroz, en Pamplona /
Contribuyentes navarros haciendo la declaración de la Renta en las oficinas de la calle Esquíroz, en Pamplona /

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Diana de Miguel

Publicado el 18/05/2025 a las 05:00

En plena campaña de la declaración de la Renta, en Navarra hay plazo para presentarla  hasta el próximo 26 de junio, conviene tener en cuanta algunas excepciones que afectan a la regla general de que los seguros médicos no desgravan en el IRPF para evitar errores a la hora de incluirlos (o no) en la declaración. Como explica Cristina Oyaga Landa, de la asesoría Brisa Fiscal, hay excepciones a esa regla general de no deducibilidad de los seguros de salud que afectan no sólo a los profesionales y empresarios autónomos, que pueden incorporar como gasto deducible la prima de seguro. También, a los empleados por cuenta ajena que cuenten con un seguro médico facilitado por su empresa.

Estos trabajadores asalariados que cuenten con un seguro colectivo de salud en la empresa para la que trabajen por cuenta ajena, habrán visto reflejado el importe de la póliza que abona la empresa en su nombre como parte de su salario y, como explica esta especialista, dicha prima de seguro tiene la consideración de retribución de trabajo en especie y está exenta de IRPF. Así, un asalariado que, por ejemplo, perciba una renta anual de 18.500 euros de los cuales 500 corresponden al pago del seguro médico por parte de la empresa, únicamente deberá someter a tributación 18.000 euros ya que los 500 euros del seguro están exentos. "El límite de exención se establece en 500 euros anuales por persona, debiendo tributar en IRPF todo el importe anual de prima que supere dicho importe como rendimiento en especie", explica Oyaga.

Pero en lo que respecta a los seguros, no es la única peculiaridad que debemos tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta. También las primas abonadas por un seguro de hogar podrían ser objeto de deducción en IRPF en determinados supuestos. Es el caso de los contribuyentes que cuenten con inmuebles arrendados. "A la hora de determinar el rendimiento de capital inmobiliario, estos contribuyentes podrían incorporar como gasto deducible el importe de las primas de contratos de seguro -responsabilidad civil, incendio, robo, roturas de cristales...- sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos cuya cobertura se refiera a los inmuebles arrendados", explican desde Brisa Fiscal.

Otra prima que puede ser objeto de deducción es la del seguro del hogar que pagan aquellos contribuyentes particulares que todavía pueden deducirse por la vivienda habitual. "En determinados casos, además, podría ser posible tener en cuenta lo abonado en concepto de seguro de vida, si estuviese incluido en los gastos del préstamos hipotecario". Así, los contribuyentes propietarios de vivienda que dispongan de seguro de viga y hogar con la consideración de deducibles, deberán incluir los importes deducibles dentro de la deducción por inversión en vivienda habitual. "Los seguros deben encontrarse vinculados al préstamo para que sean deducibles en IRPF".

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