Administración
Un policía foral logra que sus años de agente interino en Alfaro puntúen en un concurso de ascenso de categoría
El Contencioso Administrativo admite tras un recurso planteado por Afapna que se puedan recurrir las bases de la convocatoria aunque haya finalizado el procedimiento


Publicado el 18/04/2025 a las 05:00
El Gobierno de Navarra deberá computar el tiempo de trabajo como policía local interino en Alfaro a un agente de Policía Foral que ha participado en un concurso de promoción interna de ascenso de categoría. De acuerdo a la convocatoria de dicho concurso, de cuarenta y cuatro plazas del empleo de Agente Primero de la Policía Foral de Navarra, por cada año de servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependiente de una Administración Pública (en el empleo de policía o agente) se otorgaba a los participantes 1,50 puntos. La demanda ha sido defendida por el sindicato Afapna.
El recurrente, que había trabajado como interino en la Policía Local de Alfaro, recurrió los resultados definitivos de la convocatoria y, de modo indirecto, la convocatoria misma por vulneración de un derecho fundamental a no incluir el personal interino. Entendía que el diferente tratamiento dado, en cuanto a la valoración de los servicios prestados en las Administraciones públicas, según se trate de servicios prestados con carácter fijo o interino, vulnera el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2 de la Constitución) y el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (artículo 103.3 de la Constitución).
Este fallo del Contencioso Administrativo Nº2 deja abierta también la posibilidad de impugnación indirecta de las bases de las convocatorias de procesos selectivos a plazas de empleados públicos cuando incurren en infracción de derechos fundamentales, algo que ya ha sido reconocido también por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Si bien en la Policía Foral de Navarra no se puede trabajar como interino (los agentes son siempre funcionarios tras un proceso de concurso-oposición), existen cuerpos policiales en otras autonomías donde si es posible y esta sentencia admite que los años trabajados como interinos en dichas policías computen como méritos del mismo modo que si hubieran sido fijos.