Consumo
Irache indica que los consumidores tienen derecho a recibir sus factura en papel "sin ningún coste añadido"
Para que una empresa pueda expedir las facturas de un cliente de forma electrónica, "debe haber recabado el consentimiento expreso del consumidor", explican desde la asociación


Actualizado el 10/03/2025 a las 07:16
La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha explicado a los consumidores que pueden recibir sus facturas en papel "sin ningún coste añadido". Según señala, la ley establece que "este derecho no puede estar condicionado al pago de cantidad económica alguna". Para que una empresa pueda expedir las facturas de un cliente de forma electrónica, "debe haber recabado el consentimiento expreso del consumidor".
No obstante, Irache ha criticado que "hay muchas personas que reciben la factura electrónica sin haberla aceptado expresamente". Una situación que es "perjudicial, especialmente en personas de cierta edad". "En muchos casos, se les envían las facturas a un correo electrónico que no suelen visitar o en el que no se manejan con soltura. En otros casos, las facturas se cuelgan directamente en la aplicación de la empresa y muchos de estos consumidores no saben sus contraseñas para entrar en esta aplicación y mucho menos manejarse en ella", destaca.
"Esta falta de accesibilidad a la facturas impide que estos usuarios puedan comprobar lo que les está cobrando la empresa por el servicio contratado y ver si los importes coinciden con lo pactado o, simplemente, comparar lo que les están cobrando con otras tarifas del mercado", ha advertido.
Irache ha detectado que muchas empresas "promueven las facturas electrónicas bonificándolas de alguna manera entre los clientes, como ofreciendo puntos que puedan suponer un descuento en el recibo mensual, por ejemplo". Algo que "es perfectamente legal siempre que se haya informado convenientemente al consumidor y se haya obtenido su consentimiento expreso".
SANCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
Al respecto, Irache ha apuntado que, en abril del pasado año, el Tribunal Supremo "confirmó una sanción de 765.000 euros" a una empresa de telefonía por incluir en sus condiciones generales una cláusula que, en el caso de que el cliente eligiese la domiciliación bancaria, conllevaba "la aceptación" de recibir la factura en formato electrónico.
El juzgado de instancia entendió que si el consumidor no se manifiesta de manera expresa, la empresa no puede elegir una opción u otra en base a un consentimiento tácito. Por ello, considera que se trata de una "cláusula abusiva ya que impone la factura electrónica en perjuicio de aquellos consumidores, varios millones, que no tienen acceso a Internet o no saben cómo usar la conexión".
El Supremo avala esta posición por incluir la facturación electrónica "en un contrato de adhesión, cuya aceptación es forzosa e incondicionada". Recuerda que debe ser la empresa la que solicite el consentimiento, lo que excluye "absolutamente" que esta opción sea incluida en las condiciones generales.
La asociación ha recalcado que todos los consumidores "tienen derecho a recibir sus facturas en papel sin necesidad de realizar trámites adicionales o pagar cargos extra". Si optan por la factura electrónica, "es indispensable que lo hagan de forma consciente y con un consentimiento claro". Y si en algún momento deciden que ya no desean recibir facturas en formato electrónico, "tienen la facultad de revocar su consentimiento sin complicaciones".