Herencias
Un hijo acusa a su padre fallecido de empadronarse en Navarra solo para desheredarle
La Audiencia de Girona desestima la demanda del hijo y sostiene que la vecindad civil navarra de su padre está avalada por los registros


Publicado el 08/02/2025 a las 05:00
En Navarra, a diferencia del resto de España, se puede dejar a un hijo fuera del reparto material de un herencia. Es lo que creía un hombre de Girona, que recurrió el testamento de su padre porque, según argumentaba, se había empadronado en Navarra de manera fraudulenta con un solo objetivo: privarle del derecho a recibir una prestación económica en la herencia. La Audiencia de Girona ha desestimado su reclamación y afirma que los distintos registros civiles avalan la vecindad civil navarra de su padre. “Las razones por las cuales quiso un cambio de vecindad son intrascendentes”, concluye los magistrados.
En España, los testamentos deben repartirse en tres partes: un tercio tiene que dividirse por igual entre los hijos, otro tercio tiene que ser para los hijos pero no necesariamente en partes iguales y con el tercero existe libertad absoluta. En Navarra, en cambio, rige el Fuero Nuevo, y la única limitación en cuanto a los hijos es dejarles la “legítima foral”, una disposición simbólica que consiste en dejarles “cinco sueldos febles o carlines y una robada en monte comunal”. Es decir, nada.
Recientemente, la justicia ha tenido que pronunciarse en Girona sobre si había que aplicar el régimen común o el foral a un caso concreto. Un hombre insistía en que su padre tenía en realidad vecindad civil aragonesa y que la vecindad navarra que constaba en el Registro Civil obedecía “a una manifestación hecha por su padre en fraude de ley, con la sola voluntad de privarle del derecho a recibir una prestación económica en concepto de legitimario”. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners desestimó la pretensión del hijo, decisión que ha ratificado la Audiencia de Girona.
La sentencia recoge que para obtener la vecindad civil se necesita residir de forma continua durante dos años en un lugar y que el interesado manifieste su voluntad de que así sea, o con una residencia continuada de diez años sin que conste una declaración contraria en ese plazo. En el caso enjuiciado, figura en el Registro Civil una nota marginal del año 1988 en la que se hace constar la adquisición de la vecindad civil navarra por parte del padre. También consta un expediente judicial abierto en Pamplona en 2019 en el que se reitera esa voluntad de su padre, y que se archiva porque el cambio de vecindad ya consta anotado en el Registro.
Su hijo sostenía que de 1986 a 1988 su padre no residió en Pamplona, sino en Castellón. Y que el expediente de 2019 no tiene relevancia porque de 2017 a 2019 su padre vivió en Girona. En el juicio agregó que su padre “se movía mucho” y que les constaban empadronamientos en Castellón, Zaragoza y “otros pueblos de Navarra”.
Los jueces responden que frente a su versión debe prevalecer lo que consta en el Registro Civil. Sobre el de 1988, consideró acreditada su residencia mínima de dos años en Navarra, “no necesariamente en Pamplona”, y en cuanto al empadronamiento de 2017 a 2019 afirman que queda demostrado con el certificado del Ayuntamiento de Pamplona, que lo dio de baja por su traslado a otro municipio navarro. Si en este plazo estuvo un tiempo fuera de Navarra, “es algo que no invalida su empadronamiento ni modifica su vecindad civil”, dice la sentencia. También destaca que en la escritura de la herencia ya constaba que la vecindad civil era la navarra. Por todo ello, los magistrados avalan que el hijo solo recibiera de herencia la legítima foral. Es decir, nada.
