TSJN
Avalan un despido tras ser sorprendida trabajando en una tienda mientras estaba de baja
La sentencia relata que llevaba cuatro meses de baja por dolor de rodilla y una administrativa se la encontró cuando atendía un local


Actualizado el 31/01/2025 a las 08:08
La administrativa de empresa había ido con su pareja a ver un encierro de vacas de fiestas de una localidad de la Zona Media cuando entró a una tienda a comprar dos botellines de agua. Detrás del mostrador, le atendió una compañera de la empresa que llevaba cuatro meses de baja por una gonalgia (dolor de rodilla). La empleada fue despedida a raíz de este episodio y el Juzgado de lo Social nº 1 primero y la Sala de lo Social del TSJN después han declarado procedente el despido desciplinario al concluir que incurrió en “un incumplimiento grave y culpable de sus deberes laborales”.
La trabajadora se encontraba de baja por incapacidad temporal desde el 8 de mayo de 2023. La tarde del 8 de septiembre, cuando seguía en esta situación fue sorprendida cuando atendía y cobraba en un establecimiento. Tres semanas después, tras conocer lo ocurrido, la empresa le comunicó el despido disciplinario. En él se destacaba que ella era la única persona que atendía el local, y que antes y después entró más gente en la tienda, lo que era incompatible con su situación de baja.
La mujer recurrió el despido a la Justicia, negando que estuviera trabajando. Señalaba que la tienda en la que se encontraba la regentaba su hijo y que ella solo cobró dos botellines de agua. El Juzgado de lo Social nº 1 avaló la procedencia del despido. “No hay duda que la gonalgia -el motivo de la incapacidad temporal- es incompatible con la atención y venta al público de las bebidas y otros productos, dado que, además de bipedestación prolongada y deambulación dentro de la tienda, resulta incompatible con la situación de incapacidad que debería resultar de la dolencia en rodilla y que le impide trabajar en la empresa”.
La mujer recurrió al TSJN, que ha confirmado la primera sentencia y ha respaldado la actuación de la empresa, representada por el abogado Guillermo Chaverri. Los magistrados avirman que es evidente que la mujer se encontraba en la tienda de su hijo haciendo labores de venta y que era la única pesona que atendía el local, por lo que “es fácil concluir que estaba haciendo labores de dependienta en un establecimiento comercial”. “Incumplió un deber laboral (el de la buena fe contractual), efectuando trabajos de dependienta en un establecimiento comercial que perturban la recuperadión de las dolenciass por las que estaba de incapacidad temporal, o evidencian la aptitud laboral de la trabajadora”, concluye el fallo.