Administración foral
El TSJN obliga al Gobierno a pagar trienios a sus antiguos laborales
La Sala de lo Contencioso resuelve por primera vez a favor de una funcionaria del Gobierno, como lo hizo antes con el personal de los entes locales


Actualizado el 13/01/2025 a las 08:30
Una funcionaria del Gobierno de Navarra ha visto reconocido por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra su derecho a cobrar los ‘trienios perfeccionados’ que percibía en concepto de complemento de antigüedad durante el periodo que prestó servicios como personal laboral y que fueron sustituidos por quinquenios tras ser funcionarizada. Es la primera sentencia de este órgano a favor de un funcionario del Gobierno de Navarra por esta causa y posibilitará que cobre 3.000 euros de atrasos y unos cien euros al mes en lo que reste de vida laboral. El caso ha sido llevado por el sindicato AFAPNA, quien defendió a su clienta después de que el Gobierno foral apelase un primer fallo favorable del Juzgado de lo Contencioso.
ABRE LA PUERTA A CIENTOS DE LABORALES
Este fallo de la Sala deja la puerta abierta a que cientos de funcionarios que iniciaron su andadura como laborales en la Administración y que posteriormente fueron funcionarizados puedan ahora reclamar el cobro de los trienios generados y perfeccionados (con las revalorizaciones correspondientes) de aquella época. Además, obliga al Ejecutivo a pagar las costas del proceso, unos 4.500 euros. Esta misma Sala de lo Contencioso había tenido una sentencia similar que reconocía el mismo derecho a los funcionarios de Ayuntamientos y entes locales.
La cuestión debatida en el caso de esta funcionaria del Gobierno de Navarra, que prestó servicios como personal laboral hasta el 1 de julio del 2013, era si una vez adquirida la condición de funcionaria, se le debe abonar también la cantidad que venía percibiendo en concepto de complemento de antigüedad durante el tiempo que prestó servicios como personal laboral al ser superior el importe de los trienios perfeccionados al que había pasado a percibir como quinquenios una vez adquirida la condición de funcionaria. Los recurrentes apelaron a la existencia de sendas sentencias del Tribunal Supremo que les daban la razón, aunque en este caso hacían referencia a trabajadores de entes locales.
El Gobierno foral alegó que resulta “improcedente” la aplicación de la jurisprudencia invocada por cuanto ninguna de las sentencias del Supremo “analiza un supuesto donde concurra la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y ello tiene una trascendencia vital” ya que los casos abordados se referían a funcionarios del Estado y delos entes locales.
Asimismo, del Ejecutivo foral aducía que de acuerdo a la pretensión de la demandante “la antigüedad de los servicios prestados como personal laboral se estaría retribuyendo por partida doble”. Sin embargo, el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo descarta ese doble cómputo y alega que los trienios por su propia naturaleza “se devengan en el momento en que se cumple el tiempo de servicios necesario y, a partir de entonces, se incorpora a los derechos retributivos del funcionario, de modo que su percepción futura se produce con independencia de las vicisitudes de la carrera funcionarial”.