Administración foral

Quejas porque el Gobierno de Navarra retiene el IRPF en el abono por despido de sus laborales

Tras los procesos de estabilización, el Gobierno foral ha pagado una compensación y no una indemnización, exenta de retención de IRPF, por lo que la queja ya ha llegado al Defensor

Los jardines del Palacio de Navarra y, al fondo a la derecha, el edificio de Hacienda
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Los jardines del Palacio de Navarra y, al fondo a la derecha, el edificio de Hacienda
Los jardines del Palacio de Navarra y, al fondo a la derecha, el edificio de Hacienda

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Iñigo Salvoch

Actualizado el 12/12/2024 a las 23:51

Trabajadores laborales contratados por el Gobierno de Navarra y que fueron despedidos a raíz de los procesos de estabilización han presentado recursos de alzada para reclamar la integridad de sus compensaciones por despido. En concreto, según consta en su recurso, el Gobierno de Navarra ha pagado una compensación por despido, sujeta a retención del IRPF, cuando consideran que lo que corresponde es una indemnización, y subrayan lo de la naturaleza jurídica de la indemnización porque en ella no proceden las retenciones de IRPF, ni tampoco en concepto de Seguridad Social.

Argumentan que así está establecido en la ley de 2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Además de los recursos de alzada ante la dirección general de Función Pública, ha llegado al menos una queja al Defensor del Pueblo.

Según se expone, el Gobierno de Navarra ha pagado una compensación económica por la finalización del contrato en régimen administrativo, con el consiguiente descuento por IRPF, "como si el importe formara parte normal de la nómina mensual".

NO CONCURRIR A DOS PROCESOS

Sin embargo, la retención del IRPF no es la única causa de recurso que ha llegado al Defensor en las últimas fechas tras los despidos por los procesos de estabilización. Así, por ejemplo, hay otra reclamación en la que una trabajadora denuncia que no ha recibido ningún tipo de indemnización económica tras el despido.

Según se desprende de la reclamación, el no abono obedecería al hecho de que no concurrió a los dos procesos (concurso de méritos y concurso-oposición) que le habrían permitido mantener plaza. Sin embargo, según aduce la recurrente, la Ley de estabilización no dice que haya que concurrir obligatoriamente a ambos procesos. Además, cita, hay que abonar unas tasas en cada uno de ellos y al no tener ninguna posibilidad de conseguir plaza a través del concurso de méritos se incurriría en un enriquecimiento injusto de la Administración. Por si fuera poco, la afectada alega que la plaza vacante no estaba en el listado inicial de plazas, sino que fue incluida en mayo de 2024 sin darse posibilidad de poder apuntarse al concurso de méritos.

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