Comunidades de vecinos

Un vecino hace uso turístico de un piso de la comunidad. ¿Qué hacer quienes nos oponemos?

Varios turistas con sus equipajes caminan por el centro de Málaga, en una imagen de archivo
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Varios turistas con sus equipajes caminan por el centro de Málaga, en una imagen de archivo
Varios turistas con sus equipajes caminan por el centro de Málaga, en una imagen de archivo

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M. Carmen Garde

Actualizado el 11/11/2024 a las 15:05

La convivencia en comunidades de vecinos no es fácil. Resolver dudas forma parte del día a día de los administradores. Navarfincas ha creado un asistente virtual de IA abierto a todo el mundo. Esta es una de las respuestas a las preguntas que se le han formulado

Un vecino hace uso turístico de un piso de la comunidad. ¿Qué hacer quienes nos oponemos?

Para prohibir el uso de un piso como vivienda turística en una comunidad de propietarios se requiere la mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios que representen, a su vez, el mismo porcentaje de las cuotas de participación. Este acuerdo debe adoptarse en junta, y es necesario modificar el título constitutivo de la propiedad horizontal o los estatutos de la comunidad para reflejar esta prohibición.

La mayoría cualificada está contemplada en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que permite establecer limitaciones en los estatutos para actividades molestas o de uso turístico en propiedades privativas, siempre que se cuente con el consentimiento de los propietarios según el quórum mencionado (tres quintos). Es importante recordar que los acuerdos alcanzados en junta pueden ser impugnados por los propietarios ausentes o disidentes en un plazo determinado, y que, en comunidades autónomas pueden existir especificidades en la regulación local que también es recomendable revisar.

Imaginemos que se prohíbe. En ese caso habrá que ir a un notario con el acuerdo y luego, la modificación de los estatutos debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Esto asegura que la modificación sea oponible a terceros y que futuros propietarios conozcan las nuevas normas al adquirir una propiedad en la comunidad.

La mayoría cualificada en una votación de vecinos significa que se necesita un número de votos superior a la mayoría simple para aprobar una decisión. Este tipo de mayoría se utiliza para decisiones importantes que afectan a todos los propietarios de la comunidad y que, generalmente, requieren un acuerdo más amplio por parte de los vecinos.

Mayoría de 3/5 de los votos: Requiere el voto favorable de al menos el 60% de los propietarios, que representen también el 60% de las cuotas de participación. Esta mayoría es necesaria para decisiones importantes pero no tan trascendentales como para requerir unanimidad, por ejemplo, en obras para mejorar la accesibilidad o eficiencia energética del edificio.

PLAZO DE VOTACIÓN MÁS ALLÁ DE LA REUNIÓN

En una votación de mayoría cualificada en una comunidad de propietarios, los vecinos que no asisten a la reunión también tienen un rol importante, ya que su voto se considera en el proceso para alcanzar la mayoría requerida. Aquí explico el proceso paso a paso para incluir sus votos.

1. Notificación de la decisión y tiempo para votar

Después de la reunión de la junta de propietarios, los vecinos ausentes reciben el acta de la reunión. En esta acta se incluyen las decisiones propuestas, junto con el resultado provisional de la votación, que indica si se alcanzó la mayoría cualificada o si aún faltan votos.

2. Plazo para emitir el voto ausente

Los propietarios ausentes tienen un plazo de 30 días naturales (según establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.8) para emitir su voto sobre las decisiones que requieren mayoría cualificada. Durante este período, pueden expresar su voto en favor o en contra de las decisiones tomadas en la junta, por escrito, y deben hacerlo llegar al administrador o presidente de la comunidad.

3. Conteo de los votos ausentes

Una vez transcurrido el plazo de 30 días, los votos de los ausentes se suman al resultado de la votación en la junta:

Si alcanzan la mayoría cualificada requerida (por ejemplo, 3/5 de los votos), la decisión queda aprobada.

Si no se alcanza la mayoría en ese período, la decisión se considera rechazada.

4. Ausencia de respuesta

Si un propietario ausente no responde en el plazo de 30 días, su voto se considera como un voto favorable. Es decir, el silencio se interpreta como aprobación de la decisión.

Este proceso permite que todos los propietarios, incluso los que no asistieron, tengan la oportunidad de participar en decisiones importantes que requieren un respaldo significativo dentro de la comunidad.

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