Prestación

La renta garantizada en Navarra: ¿Cuánto se cobra? ¿Cuáles son los requisitos?

La presidenta María Chivite ha anunciado una reforma de la Ley foral de Renta Garantizada y ha afirmado que no se trata de una "paguita"

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M. Carmen Garde

Publicado el 21/10/2024 a las 18:41

La renta garantizada es una prestación económica que busca garantizar el mínimo para una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza. En Navarra, las cuantías fijadas por unidad familiar van desde  los 762 euros al mes si la unidad familiar está formada por una persona hasta 1.524 euros si se trata de una unidad familiar de seis miembros, por ejemplo, una pareja y cuatro hijos.

LAS CUANTÍAS

Unidad familiar de 1 miembro: 762,01 euros.

Unidad familiar de dos miembros: 1.028,71 euros.

Unidad familiar de tres miembros: 1.219,22 euros.

Unidad familiar de cuatro  miembros: 1.333,52 euros.

Unidad familiar de cinco  miembros: 1.447,82 euros.

Unidad familiar de seis o más miembros: 1.524,02 euros.

Por unidad familiar se entiende la formada por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella “unida en una relación conyugal o análoga relación de afectividad, así como las personas que convivan y mantengan con aquella una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, incluidas aquellas personas que a través de la figura del acogimiento familiar tengan o hayan tenido regulada la guarda legal, o hasta el primero de afinidad”. 

REQUISITOS

Personas mayores de 18 años o menores emancipados o emancipadas.

En el caso de tener entre 18 y 24 años, sin menores a su cargo, deberán haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes. Se entiende que se ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos un año, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto del de sus padres durante los dos últimos años.

Residir en la Comunidad Foral de Navarra desde al menos dos años antes a la presentación de la solicitud, o un año en los casos en los que en la unidad familiar hay menores o personas dependientes o con una discapacidad superior al 65%.

Carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considera que existe carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita y de las demás personas integrantes de la unidad familiar es inferior, en conjunto, a la cuantía que establece la Renta Garantizada para dicha unidad, de acuerdo al número de miembros que la integran.

Haber solicitado previamente, de cualquiera de las Administraciones competentes, las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que puedan corresponder, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

PASOS DEL PROCEDIMIENTO

El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo verificará el cumplimiento de los requisitos por parte de la persona interesada y emitirá un informe favorable, o no, de concesión.

A las familias que solicitan la Renta Garantizada por primera vez se les informará y orientará, desde los Servicios Sociales De Base, sobre su derecho a iniciar un proceso personalizado de inclusión social.

En el caso de que la familia haya recibido la Renta Garantizada por un periodo superior a un año, sin que haya habido ningún cambio ni en la renta que percibe ni en su situación económica, se llevará a cabo un proceso personalizado de inclusión social, con el fin de incentivar y promover una inclusión activa.

Si el periodo de percepción de Renta Garantizada es de al menos dos años, la Administración Pública correspondiente deberá ofertarle, al menos, la posibilidad de participar en un programa de Empleo Social Protegido u otra opción de empleo y/o formación.

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