Empleo Público
El TSJN duda de la constitucionalidad de la ley navarra para estabilizar secretarios
Eleva una consulta al Constitucional y cree que los requisitos “restringen” el acceso a aspirantes que no lleven un mínimo de dos años en el puesto


Actualizado el 15/10/2024 a las 20:05
Un potente terremoto ha terminado por azotar el proceso abierto por el Gobierno de Navarra para estabilizar casi 200 plazas vacantes de secretaría e intervención en las entidades locales. Si este ya se encontraba en el aire desde que en diciembre de 2023 los jueces suspendieran cautelarmente una de las cuatro vías de acceso puestas en marcha fruto de un recurso judicial, la referente al concurso de méritos, ahora tocará esperar durante meses a un posicionamiento del Tribunal Constitucional. Y es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), ante las dudas que le suscita la constitucionalidad de la Ley foral 16/2022 que ampara el proceso, anunciaba este martes 15 de octubre que ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre su articulado. Entretanto, el proceso global sigue paralizado, pues las plazas de las cuatro convocatorias están vinculadas dado que se debía tomar posesión en todas a la vez para evitar desajustes. Y ahí llega el problema principal: para cumplir con los plazos legales, el plazo límite acaba el 31 de diciembre. Conocida la noticia, el Gobierno foral, que se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, valoraba ya posibles escenarios.
En un auto contra el que no cabe recurso alguno, la citada sala del TSJN plantea la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, el Tribunal suspende las actuaciones provisionalmente hasta que el Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Y, producida ésta, hasta que resuelva definitivamente la cuestión.
DEMANDANTES Y MAGISTRADOS
Los demandantes, aspirantes por concurso oposición y turno libre a las plazas de secretaría e intervención, abogaron por el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por entender que no estaba justificado el acceso a esas plazas mediante concurso de méritos.
En sus alegaciones, los recurrentes cuestionaban el apartado 2 de la citada ley al considerar que no es constitucional que se valoraran más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra frente a los desarrollados en otros municipios del resto de España porque, según resaltaban, se convierte en un requisito que excluye la posibilidad de concurrencia de aquellos que han prestado servicios en puestos iguales en otro territorio geográfico sin que exista diferencia funcional ni de contenido.
También se oponían los recurrentes a la valoración específica en un 45% del concurso de méritos por haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas previamente. Para los demandantes, ese porcentaje “rebasa el límite de lo tolerable” y resulta “desproporcionado” cuando además es sabido que “solo dos personas ostentan este mérito, ya que solo se ha realizado una convocatoria en 40 años, la del 2012”.
En la actual resolución judicial, dictada por el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, los magistrados sostienen que “en principio es lícito y además lógico realizar una valoración adicional a los aspirantes que han aprobado convocatoria, pero, al margen de que no es lógico hacerlo en una ley, además, el porcentaje del 45% pudiera ser desproporcionado y puede determinar por sí mismo el resultado del concurso”. “Y ello porque no se puede olvidar que solo se ha realizado una convocatoria en 40 años, en el año 2012. Ninguna posibilidad ha existido, con posterioridad, de obtener tal habilitación, ni de acceder mediante concurso-oposición a tales plazas, de manera que el proceso selectivo excluye a cualquier aspirante que obtuviese su titulación con posterioridad al año 2012”.
En consecuencia, añade el Tribunal, la conjugación de ambos criterios “produce dudas sobre la constitucionalidad del citado apartado 2 del artículo 6, e ineludiblemente surge el interrogante de si no se están proveyendo puestos concretos en vez de plazas, lo cual está proscrito por la doctrina del Tribunal Constitucional”.
Los magistrados consideran que, así las cosas, “pudiera inferirse que se está restringiendo de facto el acceso al puesto de secretaría a todo aquel aspirante que no lleve un mínimo de dos años en el puesto de secretario objeto de la convocatoria”.
