Sentencia

Condena a 2 menores en un colegio de Pamplona: "El día a día de esta víctima de bullying tuvo que ser insoportable"

La Audiencia Provincial confirma las condenas a dos menores y a un colegio de Pamplona por acoso a un estudiante de secundaria durante tres cursos

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Pedro Gómez

Actualizado el 10/10/2024 a las 08:29

“El día a día de la víctima tuvo que ser insoportable, siendo la bajada de notas la menor de las consecuencias”. Así se expresan los magistrados encargados de revisar una sentencia por bullying en un colegio de Pamplona. El adolescente, que tiene ahora 18 años, sufrió acoso escolar durante tres cursos.

La Audiencia Provincial de Navarra ha ratificado la sentencia dictada en abril por el Juzgado de Menores número 1 de Pamplona. A dos acosadores se les condena a 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. La víctima será indemnizada con 20.000 euros por daño moral. El colegio debe asumir el 90% al ser declarada su responsabilidad civil por no haber detectado el acoso y haber desatendido los avisos de la familia.

Además, se dicta una orden de alejamiento de 300 metros respecto al domicilio y al centro de estudios de la víctima durante 10 meses. Esta orden no tendrá casi efectos prácticos porque esta persona se ha trasladado a estudiar a una universidad fuera de Navarra. Su familia explica que su opción era quedarse en la Universidad de Navarra en Pamplona y estaba admitido en la carrera que quería, pero cuando tocaba matricularse todavía no había sentencia firme y optaron por no arriesgarse a coincidir de nuevo con todo el grupo acosador en el mismo centro educativo.

El fallo dictado en abril por el Juzgado de Menores fue recurrido tanto por las familias de los dos condenados como por la empresa propietaria del colegio y su compañía aseguradora. La sección primera de la Audiencia Provincial, sin embargo, no ha aceptado ninguna de las alegaciones y ha ratificado íntegramente la sentencia.

Este caso de bullying comenzó en tercero de la ESO y se prolongó hasta que a mitad de primero de bachillerato la víctima, ante la negativa del colegio de expulsar a los culpables, abandonó el colegio junto a su hermano pequeño. En el acoso participó un grupo de compañeros que seguía a “dos cabecillas”. La Fiscalía imputó a cuatro adolescentes, pero dos pidieron perdón y la víctima retiró la denuncia. Sin embargo, los dos protagonistas principales sólo manifestaron una disculpa genérica al final de la vista oral.

Al empezar primero de bachillerato, el colegio abrió un protocolo de acoso escolar que terminó con la expulsión temporal de 9 alumnos. Algunos pidieron perdón y cumplieron sus expulsiones pero los dos protagonistas principales ahora condenados nunca cumplieron sus expulsiones, las de mayor duración por ser los dos cabecillas (9 y 7 días, respectivamente), porque sus padres recurrieron las sanciones impuestas. El mismo día en que se comunicaron las sanciones, el 9 de noviembre de 2022, los dos acosadores condenados reincidieron riéndose de sus respectivas expulsiones delante de la víctima y llenándole de nuevo el estuche de escupitajos. El colegio no abrió nuevo protocolo de acoso por esa reincidencia porque decían que no sabían quiénes habían sido exactamente.

En este tiempo sufrió “trato vejatorio y humillante” con episodios de agresiones físicas. La sentencia cita “burlas reiteradas”, más de veinte motes, escupitajos, collejas o tortazos, además de romperle el estuche en varias ocasiones, llenarlo de escupitajos o robarle dinero y pertenencias. Su rendimiento académico cayó y su salud física se resintió también faltando al colegio con mucha frecuencia por dolores de cabeza, vómitos y mareos.

En su recurso, las familias de los agresores calificaron estos hechos como “intrascendentes, de escasa entidad o meras travesuras propias de las relaciones habituales de los distintos escolares de cualquier centro al relacionarse a diario”. La Audiencia Provincial no lo ha visto así: “A la vista de los hechos probados la sala no alberga duda de que los mismos colman el tipo (penal), excediendo de meras chiquilladas o bromas y siendo a todas luces imposible, por su extensión en el tiempo, que se cometieran sin voluntad y a sabiendas de cómo afectaban a la víctima, ridiculizándole ante los demás miembros del grupo y afectando seriamente su autoestima”.

Las familias de los acosadores también consideraron que no era razonable la orden de alejamiento teniendo en cuenta que víctima y agresores vivían a menos de 300 metros y tenían intención de estudiar en la misma universidad. También se mostraron disconformes con la cuantía de la indemnización por daño moral. La sala ha rechazado todas estas alegaciones. “No podemos ignorar que, un adolescente, en plena etapa de crecimiento y maduración, vive en esos años momentos determinantes para fijar su futura personalidad. Pero, es más, son años en los que la imagen que los demás tienen de ti resulta especialmente relevante, siendo que conductas de acoso como la que nos ocupa denigran a quien las sufre frente al grupo (tan importante a dicha edad) y siendo padecidas por quien aún no tiene los mecanismos necesarios para defenderse. Si a ello se suma que se produjeron en el entorno donde más horas pasa el menor y donde tiene la obligación de acudir a diario, sin más opción, a la sala no le cabe duda que el día a día de la víctima tuvo que ser insoportable, siendo la bajada de notas la menor de las consecuencias pues, en definitiva, se le privó de disfrutar de sus años de adolescente y de la felicidad que a todo joven le corresponde en un entorno seguro como debe ser el centro escolar”, dice la sentencia de la Audiencia Provincial.

Asimismo, los magistrados no aprecian “móviles espurios o ánimo de venganza” en la denuncia, da credibilidad al testimonio de otros compañeros que presenciaron los abusos y hace hincapié en el “padecimiento sufrido” por la víctima, como señalan las periciales psicológicas. “Es un dato revelador del terror sufrido el silencio de la víctima ante los distintos profesores y, al principio incluso con sus padres”, dice la sentencia.

En cuanto a la orden de alejamiento, la juez afirma que para su imposición “pesa más la seguridad de la víctima a fin de evitar un encuentro que pugnaría con la más elemental sensibilidad, así como la tranquilidad de la misma al verse protegido también de esta forma; al mismo tiempo, permite el carácter educativo buscado por el legislador en la intervención con el menor”.

Respecto a la responsabilidad del colegio, los magistrados hablan de “inacción”. “Una situación de acoso tan prolongada en el tiempo, con la adecuada atención de los profesionales del centro, debió ser percibida y atajada, sin esperar a que el menor, al límite, comunicara finalmente a sus padres lo que estaba viviendo”, señalan.

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