Contencioso
La Justicia da la razón al Gobierno navarro y desestima la demanda de Audenasa
La concesionaria de la autopista AP-15 reclamó al Ejecutivo que le compensara por perder en 2022 una exención fiscal que tenía desde su origen y cifraba el perjuicio sufrido en 53 millones. El Gobierno foral rechazó esta petición y Autopistas de Navarra recurrió su decisión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra


Publicado el 29/05/2024 a las 05:00
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dado la razón al Ejecutivo foral frente a la demanda de Audenasa, empresa que reclamaba a la Administración foral una compensación por la pérdida desde 2022 de una exención fiscal de la que disfrutaba desde su origen. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que impone las costas a la concesionaria, se puede recurrir, pero cumpliendo unas exigencias muy estrictas.
Es la principal reclamación judicial del Ejecutivo si se tiene en cuenta la cantidad económica en juego, ya que Audenasa cifraba el perjuicio que ha sufrido en 53 millones de euros en un informe pericial que aportó.
Audenasa, concesionaria de la autopista AP-15, recurrió el acuerdo que adoptó en octubre de 2022 el Gobierno de María Chivite, en el que rechazó compensar a la empresa por la pérdida de esa exención, una medida fiscal que había sido aprobada por el Parlamento navarro.
Autopistas de Navarra está participada al 50% por el propio Gobierno de Navarra y el otro 50% por el Grupo Itinere. La concesión finalizaba en 2014, pero en 1997 se acordó ampliarla hasta el 30 de junio de 2029.
1. QUÉ EXENCIÓN FISCAL TUVO AUDENASA HASTA 2022
El contrato de construcción, conservación y explotación de la primera fase de la autopista de Navarra, aprobado por la Diputación Foral y formalizado en escritura pública en 1973, recogía que la sociedad concesionaria disfrutaría durante el plazo de concesión de la exención del Impuesto de Sociedades en la parte del beneficio equivalente al 10% de su capital social.
En 2017, el Gobierno que presidía Uxue Barkos y la concesionaria acordaron que a efectos de determinar el importe del capital social (que marcaba la cantidad fiscalmente exenta) no se tendrían en cuenta los aumentos o reducciones que se produjeran a partir del 1 de julio de ese año. Desde 2004 y hasta ese momento el capital social ascendía a 170,4 millones. El 1 de septiembre de 2017 firmaron el acuerdo que supuso seguir dejando exentos los beneficios hasta los 17 millones de euros.
Sin embargo, tres días después de esa firma la junta general extraordinaria de accionistas de Autopistas de Navarra redujo el capital social a 120,2 millones. Desde entonces se sucedieron importantes reducciones del capital social, pero, por aquel acuerdo entre el Gobierno de Barkos y la concesionaria, no se reducía la cantidad exenta, esos 17 millones.
2. EL PARLAMENTO ELIMINA ESA EXENCIÓN
En diciembre de 2021, en el debate de las medidas fiscales de Navarra para el año 2022, el Parlamento aprobó una enmienda de EH Bildu por la que a partir de 2022 se eliminó esa exención.
Ahora el capital social de Autopistas de Navarra asciende a 50,76 millones de euros, tras una última reducción aprobada el pasado mayo.
3. AUDENASA RECLAMA UNA COMPENSACIÓN
En julio de 2022, Audenasa formuló una reclamación al Gobierno de Navarra, solicitando medidas para mantener el “equilibrio financiero de la concesión” tras la supresión de esa exención fiscal.
La empresa ha mantenido que ha sufrido un perjuicio económico, que ese beneficio fiscal era un derecho adquirido y formaba parte del contrato de concesión y que su supresión suponía una modificación unilateral del mismo sin compensación alguna.
Propuso al Ejecutivo de María Chivite varias maneras de “compensarle”. Una, ampliar el plazo de la concesión que finaliza dentro de 5 años, en junio de 2029. Otra solución que planteó fue que la Administración navarra realizara una aportación directa en la cuantía que se estipule, o bien que se adopten medidas “suficientes, oportunas y necesarias” de común acuerdo entre la concesionaria y el Ejecutivo.
4. EL GOBIERNO RECHAZA LO QUE PIDE AUDENASA
El 19 de octubre de 2022, el Gobierno de Chivite acordó desestimar la reclamación de Audenasa. Sostuvo que ningún documento muestra que la pretensión de la Diputación con medidas fiscales como esa exención fuera la de asegurar o garantizar el mantenimiento del equilibrio económico financiero de la concesión.
Citando una sentencia del TSJN, el Ejecutivo defendió que la Administración foral no ha modificado las condiciones, sino que la eliminación de la exención la aprobó el Parlamento. Entre otros argumentos, indicó que el desequilibrio tendría que ser “relevante”, cuando no se había cuantificado.
5. EL TSJN DESESTIMA EL RECURSO DE AUDENASA
Audenasa impugnó ante el TSJN ese acuerdo del Gobierno de octubre de 2022. Ya hay sentencia. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha desestimado en su totalidad el recurso de la concesionaria y sus pretensiones.
En cuanto a si el beneficio fiscal era una condición recogida por el contrato de concesión, la resolución judicial destaca que quien lo suprimió fue el Parlamento y no el Gobierno, por lo que no se le puede atribuir a este que haya alterado de forma unilateral el contrato.
Por otra parte, indica que la regulación actual del Impuesto de Sociedades no contempla estas bonificaciones fiscales como derechos adquiridos.
El TSJN rechaza que se haya producido un desequilibrio en el Plan Económico Financiero de la concesión que deba ser compensado por el Gobierno y argumenta que “no se dan los supuestos excepcionales y tasados para tal reconocimiento”. Descarta además que se haya dado un “enriquecimiento injusto” por parte del Ejecutivo.
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5. UN IMPACTO DEL 1,7% AL 1,9% DE LOS INGRESOS DE TODO EL PERIODO CONCESIONAL
La supresión de este beneficio fiscal afecta a 7 años y medio (2022 a junio de 2029) de los 56 años de duración de la concesión de la Autopista AP-15 (1973 a 2029).
Tras analizar los informes periciales aportados, el TSJN considera más razonables las conclusiones del presentado por el Gobierno y sostiene que la eliminación del beneficio fiscal “no ha tenido ni ha podido tener un impacto relevante y significativo en la economía del contrato concesional”.
Señala que no es suficiente argumentar un quebranto en los beneficios esperados, sino que el menoscabo debía ser relevante y afectar a todo el periodo concesional. Indica que, según la pericial, ese impacto estaría entre el 1,7% y el 1,9% de los ingresos totales previstos en todo el periodo concesional.
El TSJN considera que no se constata “la ruptura completa del equilibrio concesional con alteración sustancial de las condiciones de ejecución del contrato inicialmente pactadas”, por lo que no ha habido un “riesgo imprevisible”.