Segunda Oportunidad
333 navarros pidieron la cancelación de sus deudas en 2023
Esta vía para que las personas se sometan a un concurso como las empresas, que en 2016 solo tuvo 5 solicitudes, cada vez es más conocida


Publicado el 16/04/2024 a las 05:00
Hace ocho años, solo 5 personas acudieron al juzgado en Navarra para que se les exonerara de sus deudas del mismo modo que se hace con las empresas en concurso de acreedores. Por entonces, 2016, la Ley de Segunda Oportunidad daba sus primeros pasos y apenas era conocida. Poco a poco, esto ha ido cambiando y en el último año los concursos presentados por personas físicas no empresarias han aumentado un 173%, al pasar de los 122 procedimientos incoados en 2022 a los 333 del año pasado, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
La abogada tudelana María Gracia Iribarren Ribas, una de las pioneras de este procedimiento en España, apunta que uno de los motivos de esta subida es que este procedimiento es cada vez más conocido. También ayuda que la nueva ley, que lleva los casos por los juzgados de lo Mercantil, haya habilitado un cauce más ágil para aquellas personas que no tengan nada que liquidar. Alberto García Martínez, experto de la Asociación Ayuda al Endeudamiento, también resalta la vía abierta por lo Mercantil, porque son juzgados “más especializados”. Sobre los perfiles, a los empresarios y autónomos que se vieron salpicados por la crisis con avales inasumibles, o personas que fueron despedidas y no pudieron hacer frente a sus hipotecas, se han unido aquellos que se han visto superados por el incremento del euribor.
Todos ellos deberán enfrentarse al mismo itinerario. Con la nueva legislación, de entrada, ya no es necesario un intento de mediación con los acreedores privados. Hasta hace poco sí que se exigía ese intento de acuerdo previo, para demostrar que había buena fe, pero era un paso irrelevante, pues las personas que llegan a este punto lo hacen con unas deudas inasumibles que no hacen posible negociar un acuerdo. Otra novedad es que el procedimiento de Segunda Oportunidad ya no marca un tope de deuda, hasta ahora de 5 millones.
Entre otra documentación, los solicitantes deben presentar su hoja de antecedentes para demostrar que en los últimos diez años no han sido condenados por delitos económicos contra Hacienda, la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores, siempre y cuando la pena supere los tres años. También tienen que demostrar que no han sido declarados culpables en un concurso de acreedores de una empresa. Por último, los solicitantes no tienen que haber sido sancionados en la última década por infracciones tributarias muy graves, y en caso de tener una sanción grave los efectos están más restringidos.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, si la persona abona todos las deudas generadas durante el concurso (crédito contra la masa) y no tiene deuda pública, el juez puede concederle la exoneración de la deuda. Y al igual que ocurre con los concurso de una empresa, el acreedor no podrá reclamar las deudas. Solo Hacienda y la Seguridad Social, tal y como consta en la reforma de la ley pendiente de su aprobación en el Senado, sí podrán reclamar todo lo que exceda de 10.000 euros en cada caso, con independencia de que el concurso se declare fortuito. La segunda opción que se da es cuando el deudor no ha abonado el crédito contra la masa y además tiene deudas públicas. En esta situación, tendrá que someterse a un plan de pagos fijado por el juez durante los siguientes cinco años. Si al finalizar no ha conseguido devolver todo, pero acredita que ha dedicado un porcentaje establecido de sus ingresos a hacerlo, también podrá conseguir la exoneración .
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María Gracia Iribarren, abogada: “Esta ley no es un incentivo para que la gente se endeude”
La abogada tudelana María Gracia Iribarren fue una pionera de la Segunda Oportunidad y acumula ya casi una década de experiencia en casos de este tipo.
¿A qué cree que se debe el aumento de casos?
Creo que es debido a que es un procedimiento que en España se implantó mucho mas tarde que en otros países de nuestro entorno y era muy poco conocido. Desde que se implantó se están presentando concursos de personas físicas y autónomos cuya insolvencia venia derivada de la situación de crisis de los años 2008 y siguientes. Empresarios que habían avalado personalmente los créditos que les daban para las empresas que tenían y que se vieron obligados a cerrar. Posteriormente hubo también una situación para muchas personas físicas que perdieron sus empleos, no pudiendo hacer frente a los gastos habituales, hipotecas... Muchos vieron cómo los bancos ejecutaban el crédito hipotecario de sus bienes, pero una vez ejecutado todavía debían cantidades a la banca a la cual no podían hacer frente. Habían perdido todo el patrimonio y a pesar de ellos seguían endeudados.
Hace años sus clientes reaccionaban con incredulidad cuando les hablaba de este procedimiento. ¿Va cambiando esa percepción?
Se conoce más . Ahora vienen al despacho conociendo que existe este procedimiento. En un inicio venían a contar su situación y se sorprendían de que les planteásemos esta solución de acudir a una segunda oportunidad.
¿Seguirán subiendo los casos?
Parece que en España, como ha habido un aumento de casos y no hay una cultura de que la persona física puede tener endeudamientos que no son culpables, algunos lo frivolizan diciendo que esto es un incentivo a que la gente se endeude. Pero no es así. La catedrática Matilde Cuena, gran experta en estos temas, siempre dice que es normal que los concursos de persona física no empresaria sean mas que los de empresas. Al fin y al cabo hay muchas mas personas físicas que empresas.
La ley ha vuelto a cambiar, ¿qué aspectos nuevos ha traído?
Ha permitido que, cumpliendo una serie de obligaciones de pago, el deudor pueda en determinados supuestos mantener la vivienda habitual. Esta novedad en España, es importante, dado que tenemos una cultura de propiedad de vivienda habitual. Y esto es importante para el afectado.
¿Algún aspecto negativo?
Fundamentalmente, el tratamiento de los créditos públicos. Estos no se pueden exonerar según la legislación en mas de 10.000 euros para la Seguridad Social y Hacienda. No obstante hay varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea, considerando que contradice la Directiva Europea de insolvencias. En un carácter mas técnico, la nueva ley es mucho mas farragosa, y esta consiguiendo que la interpretación de los jueces sea muy diferente, lo cual genera una sensación de inseguridad tanto para el ciudadano como para el letrado.
¿Qué pasos recomendaría dar una persona que ahora mismo esté ahogada por las deudas?
Que acudiese a un abogado experto en materia concursal de segunda oportunidad. También es importante que sienta la proximidad del abogado, ponerle cara.