Tribunales
Niegan a Yllanes el derecho al olvido en internet por matar a Nagore
La Audiencia Nacional rechaza la petición del condenado por el crimen de 2008: debe prevalecer el derecho a recibir información


Actualizado el 21/03/2024 a las 21:33
La Audiencia Nacional ha rechazado que Diego Yllanes, condenado a 12,5 años de cárcel por haber matado a Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008, tenga ‘derecho al olvido’ en las búsquedas de internet. Concretamente, pedía el bloqueo a noticias y opiniones a través de la búsqueda de su nombre y bloquear seis artículos que hacían referencia a su puesta en libertad y a que seguía ejerciendo de psiquiatra. Para el tribunal, debe primar el derecho a recibir información sobre unos hechos de especial relevancia y de interés general, y que causan en la sociedad “una particular repugnancia”.
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Yllanes argumentaba que fue condenado por homicidio hace más de 13 años y que, “a pesar de que no cometió ningún delito sexual sobre la víctima”, tiene que “soportar” que se difundan datos erróneos e inexactos sobre su persona, lo que vulnera el derecho fundamental a la privacidad.
La Agencia de Protección de Datos se opuso. Respondió que la información que quería bloquear contribuye a formar opinión pública sobre unos hechos de especial relevancia, por lo que su bloqueo “supondría una grave injerencia en el interés público”. Google también rechazó la petición. Las noticias sobre Yllanes, exponía, tienen interés público al tratarse de un homicidio y “las brutales circunstancias en las que fue cometido”. Sobre los artículos concretos que pedía bloquear, el buscador afirmaba que podía pedir una rectificación a esas webs, pero no un bloqueo a informaciones. Además, Google destacaba la “especial sensibilidad” que hay en la sociedad y poderes públicos sobre la violencia contra las mujeres, asunto en el que el crimen de Nagore es “uno de los símbolos”.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la AN también destaca la “especial repercusión” del crimen, lo que hace que todavía siga de actualidad. “No hay una información manifiestamente inexacta”, alegan los magistrados, sino que los medios asocian los hechos por los que fue condenado con otros de violencia contra las mujeres en Sanfermines. Por el tiempo transcurrido, añaden, tampoco puede decirse que sea información obsoleta. Por tanto, aunque los artículos incluyan críticas, las “especiales circunstancias” del caso justifican que prevalezca el derecho a recibir información y a la libertad de opinión frente al derecho a la protección de datos personales.
¿Qué es el derecho al Olvido en búsquedas de internet?
Viene recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales del año 2018. Concretamente, en su artículo 93:
“Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información”.