Sentencia
El Servicio Navarro de Salud indemnizará a un paciente por no verle una esquirla metálica en el ojo
Una sentencia le concede 8.363 euros porque no le hicieron las pruebas y las molestias duraron dos años hasta que fue operado en una clínica privada


Publicado el 18/02/2024 a las 05:00
Un juzgado ha condenado al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a indemnizar con 8.363,74 euros a un paciente al que no detectaron una esquirla metálica que se le había metido en un ojo, lo que le causó una lesión por la que tuvo que ser intervenido en una clínica privada a los dos años y medio del suceso.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona concluye que la primera atención en las urgencias extrahospitalarias de un centro de salud de Pamplona no fue adecuada y dio lugar a que no se diagnosticara correctamente.
El accidente ocurrió el 9 de marzo de 2016. Cuando el demandante realizaba unos trabajos de bricolaje en su domicilio, sintió cómo una partícula saltaba a su ojo derecho y le producía un fuerte dolor. Acudió de inmediato a un servicio de urgencias.
Y pese a relatar lo ocurrido y los síntomas que tenía, según exponía en su reclamación, no se le realizó una radiografía de órbita, “lo que hubiera permitido descubrir que en el ojo derecho se alojaba una pequeña partícula de hierro”.
La falta de pruebas hizo que no se le pudiera proporcionar el tratamiento adecuado, sostenía la demanda. Así, las molestias, que incluían pérdida de visión, se prolongaron durante más de dos años, en los que se le realizaron varias intervenciones y pruebas sin éxito.
Finalmente, la esquirla metálica fue detectada en octubre de 2018 en una resonancia magnética y en diciembre, “ante la pasividad del Servicio Navarro de Salud y la pérdida de confianza en los médicos”, el paciente decidió acudir a una clínica privada y operarse.
Salud se oponía a la demanda. En su opinión, la primera exploración fue adecuada y tampoco una derivación a urgencias oftalmológicas hubiera podido detectar la presencia de la partícula metálica en una primera exploración, que es la que siempre se realiza, puesto que la partícula “era muy pequeña” y se encontraba en un punto en el que “no podía ser apreciado”.
La Administración agregaba en su respuesta que el seguimiento al demandante fue “extenso y apropiado” y que en cuanto fue detectada la presencia de la partícula, que tampoco fue descubierta cuando acudió a la sanidad privada, se le ofreció llevar a cabo la intervención, pero él la rechazó y decidió acudir a una clínica. Salud concluyó que se trataba de un caso “complejo” y que no procedía indemnización alguna.
SIN LAS PRUEBAS ADECUADAS
El juzgado ha dado la razón al demandante, defendido por Diego Gastón, de ADM Abogados. La sentencia argumenta que el paciente tenía que haber sido derivado a Urgencias oftalmológicas tras el primer día, dado que la facultativa que le atención en el centro de salud no era médica oftalmóloga.
Sobre la alegación de que en esta derivación tampoco se hubiera detectado la partícula, por estar en una posición complicada, la jueza la considera “una simple especulación”. “Existe una clara probabilidad de que si se hubiera remitido al paciente a Urgencias oftalmológicas se le habrían realizado las pruebas ordinarias y se habría detectado, como finalmente se hizo cuando se realizaron las pruebas necesarias”.
Por tanto, el fallo considera que la primera atención no fue adecuada, lo que dio lugar a que no se diagnosticara correctamente y que en los dos años siguientes, a pesar del seguimiento, no se supiera dar una respuesta a sus “numerosos y reiterativos síntomas”.
Tras ser detectada la esquirla a principios de octubre de 2018, “cuando se le realizaron las pruebas que se tenían que haber efectuado desde el principio”, la sentencia destaca que el tratamiento pautado “no varió” y no consta que se le ofreciera un tratamiento quirúrgico.
Por tanto, “es comprensible que el demandante acudiera a una clínica privada”, de ahí que Salud tenga que indemnizarle con todos los gastos que le supuso.