Navarra subvencionará el comedor escolar también los meses de septiembre y junio

Las ayudas para los alumnos que coman en los centros escolares se van a otorgar independientemente de la jornada lectiva que tengan los colegios

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Agencia Efe

Publicado el 05/02/2024 a las 17:02

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra subvencionará el comedor escolar los 175 días del curso lectivo, incluyendo por primera vez el derecho al comedor también en los meses de septiembre y junio.

El proyecto de Decreto Foral de Comedores publicado en el portal de Transparencia establece además que las ayudas para el comedor escolar se van a otorgar independientemente de la jornada escolar que tengan los colegios, informa el Gobierno de Navarra en un comunicado.

Asimismo, el proyecto incorpora más novedades respecto a los beneficiarios de esas ayudas, que hasta ahora eran el alumnado transportado o perteneciente a familias en vulnerabilidad socioeconómica, ya que a estos colectivos se unirá el alumnado de centros educativos situados en localidades que se encuentren en riesgo extremo o intenso de despoblación y que residan en esas poblaciones.

Se trata, destaca el Gobierno de Navarra en un comunicado, de "una importante medida de lucha contra la despoblación rural que fortalecerá las garantías de supervivencia de los colegios en pequeñas poblaciones, haciendo de paso que la norma sea más acorde a la situación actual de escolarización y las necesidades de conciliación familiar en la actualidad".

También se amplía el reconocimiento del derecho al transporte escolar en situaciones de custodia compartida en las que el menor cambia de domicilio, en función del periodo en que esté con cada uno de los progenitores.

Con esta regulación se avanza en un modelo de comedores escolares con servicio de cocina ‘in situ’ utilizando producto fresco de temporada y de cercanía.

El nuevo decreto foral será de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como a los centros docentes públicos de Educación Especial y que prestan el servicio complementario de comedor escolar.

Asimismo, resultará de aplicación a aquellos centros docentes públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria en los que, por motivos organizativos, compartan transporte escolar con los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

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