Tribunales

El Supremo prohíbe cobrar más a los no residentes por abonarse a polideportivos

Consistorios navarros ya estudian cómo actuar ante el nuevo panorama. Un fallo judicial del alto tribunal publicado en julio dio la razón a un usuario vasco y en Navarra ya ha habido al menos una queja formal de una familia

Usuarios de las piscinas municipales de Burlada durante los meses de verano
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Usuarios de las piscinas municipales de Burlada durante los meses de verano
Usuarios de las piscinas municipales de Burlada durante los meses de verano

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Lucas Domaica

Publicado el 30/10/2023 a las 05:00

Varios ayuntamientos navarros trabajan en la recta final de año en el análisis de una sentencia del Tribunal Supremo publicada el pasado julio en la que el fallo fue favorecedor a un abonado de las piscinas municipales de Bergara (Gipuzkoa), pero empadronado en la localidad de Elgeta, que denunció que el consistorio del municipio al que iba a las piscinas le cobraba más por no ser vecino.

Los jueces le dieron la razón al usuario no empadronado al considerar que “un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivos municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo”. En esta línea, la sala de instancia consideró que había una infracción del principio de igualdad, regla que, según ellos, puede ceder “habilitando la posibilidad de establecer diferentes tarifas siempre que las circunstancias de los usuarios lo justifiquen”. En este punto hicieron referencia a personas en paro, pensionistas o familias numerosas, entre otros.

Cuadro con algunos ejemplos de instalaciones deportivas municipales con diferencias
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Cuadro con algunos ejemplos de instalaciones deportivas municipales con diferenciasDN
Cuadro con algunos ejemplos de instalaciones deportivas municipales con diferencias

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Por lo tanto, el motivo de que los consistorios navarros se hayan puesto manos a la obra con este documento es que ésta resolución judicial puede servir de avanzadilla para muchos usuarios navarros que se encuentran en la misma situación que el denunciante guipuzcoano y decidan dar un paso al frente solicitando pagar menos.

Por citar varios ejemplos forales. En las instalaciones deportivas municipales de Aranguren la diferencia ronda los 161 euros anuales en el abono de adultos, el doble. 176,40 euros de diferencia en Barañáin o 142,9€ en Huarte son otros datos extraídos de las diferentes tarifas publicadas por los consistorios en sus páginas web. Todo esto teniendo en cuenta que las cantidades pueden variar en función de las variables que cada ayuntamiento añada por los servicios adicionales ofrecidos.

Un abonado a las instalaciones de Aranguren es atendido en recepción
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Un abonado a las instalaciones de Aranguren es atendido en recepciónanne arguiñáriz / archivo
Un abonado a las instalaciones de Aranguren es atendido en recepción

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LA VISIÓN DE UN ALCALDE

“Me parece que la sentencia no soluciona absolutamente ninguna demanda ni necesidad de la población en general”, afirma de forma contundente Manolo Romero, alcalde de Aranguren, municipio que engloba ocho poblaciones con 12.156 empadronados. “Lo que hace es cuestionar las políticas a nivel cultural y deportiva de los municipios y demuestra que hay localidades que no ofrecen a sus ciudadanos lo que tienen que buscar en otros”, añade sobre la cascada que provoca la ausencia de servicios en otras poblaciones.

Romero extrapola el caso de los empadronados y no empadronados a otros ámbitos para justificar su postura. “ Hay personas que tienen sus aparcamientos reservados, tienen tarjetas reservadas en las zonas azules, se hacen sorteos para ver a qué vecinos les toca en polideportivos privados...”, enumera sobre un ejemplo que también se contempla en la sentencia, la O.R.A u O.T.A. El alto tribunal menciona dos casos antiguos en los que sí se estableció el empadronamiento como argumento válido para establecer diferenciaciones en las tasas. “El residente, con domicilio en la zona ORA, merece la consideración de usuario especial”, redactaron los jueces en las sentencias de 1998 y 2002.

“Incluso el propio Gobierno de Navarra cuando hacemos lo del 0 a 3 años en la ley te dice que si acoges alumnado de otros municipios, ese municipio te compensará la parte que corresponde al pago de la localidad”, prosigue Manolo Romero. “O sea, que se da por hecho que alguna diferencia tiene que haber entre el empadronado y no empadronado”, argumenta el responsable de una localidad con 7.000 abonados a sus instalaciones deportivas. “En torno a cuatrocientos son no empadronados”, puntualiza.

“Los municipios tienen que tener libertad para buscar fórmulas a través de las cuales su ciudadanía salga beneficiada”, reflexiona apelando a este tipo de beneficios. “No todo el mundo tiene que tener los mismo derechos porque todos no participan en las mismas aportaciones”, comenta Romero en base a los impuestos pagados por los empadronados. El Supremo, en su sentencia de julio, no pasó por alto el tema de las aportaciones. Según el documento, “los no empadronados también pueden estar sujetos a tributos locales”. Otra de las localidades que están a la expectativa es Barañáin, que considera que la sentencia es “muy reciente” y están “estudiando jurídicamente su aplicación así como el alcance de la parte dispositiva de la misma”.

EN ARANGUREN YA HAN SOLICITADO PAGAR MENOS DINERO

El alcalde de Aranguren ha reconocido que una familia ya “se ha quejado” tras la publicación de la sentencia del Supremo. “Llevan toda la vida viniendo y nos han solicitado que una forma de agradecérselo es que se les aplique la sentencia y se les rebaje la tarifa”, explica Romero. “En Aranguren hay una diferencia entre empadronados y no empadronados que puede parecer sustancial, pero la diversidad de posibilidades que tienes de utilización es máxima”, concluye, diciendo que puede ser que se acabe “perjudicando” a los usuarios que están satisfechos con lo que pagan.

LAS POSIBLES SOLUCIONES

“Nosotros queremos plantear primero en la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC) una solución a esa situación que genera esta sentencia”, indica Romero conocedor del fallo judicial “desde hace tiempo”. Él apunta que una de las posibles vías de solución pasa por la Ley de Fondo de Haciendas Locales de Navarra. “El propio modelo de Navarra puede regular esto”, apunta.

“La Federación tendrá que hacer sus informes y, poniendo de manifiesto una problemática que es común para muchos ayuntamientos de Navarra, ver qué soluciones se pueden recoger en las ley de Haciendas Locales”, analiza. Sobre lo respectivo a sus instalaciones, el alcalde recuerda que el ayuntamiento de Aranguren “ha ido manteniendo en parte a los abonados no empadronados que llevan desde la puesta en marcha de las instalaciones”. “Era un momento en el que no existía ni Entremutilvas ni Mugartea, había posibilidad de ofertar y vinieron muchas personas sobre todo de Mendillorri”, contextualiza sobre el origen de muchos de los abonados no empadronados.

“A esas personas les hemos ido manteniendo el abono año tras año, pero no se han hecho nuevos últimamente porque tenemos todo bastante ocupado”, explica el representante municipal sobre una “ocupación máxima de las instalaciones”. A pesar de haber alcanzado, según él, los límites de capacidad, comenta que “no les parecía ético” no renovar el abono a no empadronados que llevan más de una década disfrutando de las instalaciones deportivas municipales del Valle de Aranguren. “Seguimos con las cotas como no empadronados y cuando se van acabando los ciclos, pues no se van renovando”, sentencia el alcalde Manolo Romero.

La existencia o no de casos en la Comunidad foral será clave para estudiar el desarrollo de una sentencia del Supremo que, en un principio puede parecer muy contundente, pero que según las interpretaciones de las distintas partes puede variar. Por ejemplo, para la FNMC, esta sentencia quizá “no tenga tanta transcendencia”.

“Hay que distinguir entre tasa y precio público”

Desde la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC) consideran que “esta sentencia no tiene tanta trascendencia por una cuestión que queda clara en el mismo documento”. Para esta entidad que agrupa a todas las localidades de la Comunidad foral el núcleo de todo radica en la diferenciación de dos términos: tasa y precio público. “La sentencia se pronuncia sobre una tasa por instalaciones deportivas por uso, pero en realidad, y lo dice, que lo que se regulaba en esa ordenanza propiamente no es una tasa sino se acerca más a un precio público”, explican parafraseando el fallo.

Según la FNMC, a pesar de lo redactado, el alto tribunal analiza el caso desde la perspectiva de una tasa porque la propia ordenanza habla de tasa y “nadie ha debatido esto”. “Estamos realmente ante una tasa cuando estamos ante servicios que no son voluntarios para los ciudadanos. O sea, pagamos por servicios como el abastecimiento de agua, que es un servicio obligatorio y que no lo prestan servicios privados”, tratan de aclarar.

La federación informa de que las instalaciones deportivas “no son servicios obligatorios, porque es de carácter voluntario, y además se pueden prestar por el sector privado”. Con estas características, estos espacios para la realización de actividad física, que los municipios instalan en sus localidades de forma voluntaria, quedarían encuadrados dentro de un precio público, no una tasa. Ahí estaría, según la FNMC, la diferencia clave en todo este debate nacido de una sentencia que prohíbe cobrar más a los abonados no empadronados. En relación a esto, la entidad que eligió el pasado 6 de octubre a Xabier Alcuaz, alcalde de Tafalla de EH Bildu, como presidente, reitera en que esta sentencia “no sería tan rotunda si los consistorios hablan, plantean y configuran en sus ordenanzas que el acceso a estos espacios deportivos es un precio público”. Pero hasta la fecha, el alto tribunal sólo lo ha analizado desde la perspectiva de la tasa.

“La perspectiva de análisis hubiera sido diferente, desde la óptica de un precio público, en el que los matices tarifarios podrían venir justificados por criterios objetivos y razonables”, señala la sentencia en relación a estas ideas propuestas desde la federación.

Según indican desde la entidad foral, hasta la fecha no han tenido consultas sobre este tema a pesar de muchos de los consistorios ya la están analizando a fondo. “Todavía la sentencia es reciente y, por ejemplo, al amparo de la misma en muchas ordenanzas que tengan establecido esto como precio público, es cierto que no tienen una obligación de revisarlo”, apuntan.

“Con carácter general no se puede dar ni una directiva ni un criterio claro. Habría que ir viendo poco a poco las ordenanzas particulares de cada ayuntamiento”, añaden asegurando que “en la mayoría de los casos”, los consistorios están catalogando el acceso a las instalaciones deportivas municipales como precio público. Tenga transcendencia o no, una de las primeras tareas del nuevo equipo de la FNMC será sentarse a hablar de esta sentencia.

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