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¿Y si me jubilo a los 61 años? ¿Cuánto pierdo?
Entre las preguntas más frecuentes que están recibiendo las asesorías muchas versan sobre los requisitos de acceso a la jubilación anticipada que permite retirarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria si la jubilación es forzosa. La reforma de las pensiones ha introducido cambios importantes


Actualizado el 16/10/2023 a las 07:31
El sistema español de pensiones abre la puerta a diferentes vías de acceso a una prestación pública de jubilación. Y aunque cobrarla es un objetivo común de todos los trabajadores, los detalles que rodean a las diferentes fórmulas de acceso a la jubilación no siempre se tienen claros. Si es de los que se plantea jubilarse antes de tiempo debe saber que si opta por la jubilación anticipada en el mejor de los casos podrá hacerlo con 61 años. Los cambios normativos que se han introducido tras la última reforma de las pensiones son notorios y centran las consultas que están recibiendo las asesorías. Bajo estas líneas y con la ayuda técnica de los especialistas de la Asesoría Brisa Fiscal repasamos algunas de las consultas más frecuentes en torno a las modalidades de jubilación más frecuentes y las claves más destacadas a tener en cuenta. Desde los requisitos de acceso a la determinación de las cuantías.
JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO
Una carrera de al menos 33 años de cotización
La mecánica de esta modalidad de jubilación consiste en el acuerdo que formalizan empresario y trabajador para reducir la jornada y el salario del empleado, al tiempo que este adquiere de manera simultánea la condición de pensionista de jubilación. Con esta modalidad de jubilación, el trabajador compatibiliza trabajo y cobro de salarios por parte de la empresa, con la percepción de la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponda conforme a la reducción de jornada que efectúe. Como explica Cristina Oyaga Landa, la percepción total de ingresos anuales del trabajador que se acoge a esta modalidad de jubilación suele ser por lo general mayor. Asegura esta especialista que a pesar de que esta modalidad de jubilación puede ser anticipada o demorada, la que con más frecuencia suele darse es la parcial anticipada que es precisamente la que exige la firma de un contrato de relevo. Hay que tener en cuenta en todo caso que no todos los trabajadores pueden acceder a la jubilación parcial. Este año se exige que el trabajador acredite 63 años y ocho meses y una carrera de cotización de al menos 33 años para cuyo cómputo se tendrá en cuenta la prestación del servicio militar obligatorio. Además, deberá contar con una antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de acceso a la jubilación parcial.
- Reducción de la jornada. Con carácter general oscila entre el 25% y el 50% pero puede llegar hasta el 75% si el trabajador relevista es contrato a jornada completa y de manera indefinida.
- ¿Puede un trabajador fijo discontinuo acceder a esta modalidad? No. Sólo los trabajadores contratados a jornada completa puede acceder a esta modalidad.
- ¿Puede el trabajador jubilado parcialmente acumular las horas pendientes? Sí y puede hacerlo de manera continuada e ininterrumpida. De esta forma, podrá finalizar antes el tiempo que le queda de acudir al trabajo.
- ¿Cuál es la cuantía de la pensión de jubilación parcial? La que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de jornada sobre la cuantía total de la pensión calculada.
- ¿Y qué pasa cuando se accede a la jubilación total? En ese momento, para el cálculo del porcentaje aplicable y base reguladora se tendrán en cuenta los mismos que le hubieran correspondido de haber realizado la misma jornada que venía realizando antes de adquirir la condición de jubilado parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
Se exige estar en situación de alta y asimilada
Esta modalidad conlleva la aplicación de una serie de coeficientes reductores que varían en función de las características de la vida laboral del trabajador, y que se deberán tener en cuenta para poder tomar las decisiones que más se acomoden a los intereses del empleado que plantea su acceso a la jubilación. No en todos los casos va a ser posible anticipar la edad de jubilación ya que deben cumplirse una serie de requisitos. Por ejemplo, el trabajador deberá encontrarse en situación de alta o asimiladas al alta. Por ejemplo, las vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, el mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo o la suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Computa el servicio militar y el servicio social femenino obligatorio? Sí, hasta un año cotizado adicional.
Involuntaria: hasta cuatro años antes de la edad legal
La edad de acceso a la jubilación anticipada involuntaria podrá ser inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal u ordinaria de jubilación. Para este año la edad mínimas de acceso está establecida en 61 años si se acreditan 34 años y seis meses o más cotizados. En el caso de que sólo se puedan acreditar 33 años, la edad sube hasta los 63 años y, de ellos, al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación.
El solicitante deberá, además, haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada.
Tras la última reforma de las pensiones, explica Oyaga Landa, esta modalidad de jubilación ha sufrido algunas modificaciones en cuanto a las causas del cese que dan derecho al acceso, que se amplían con tres nuevos supuestos. Por un lado, el despido objetivo motivado por cualquiera de sus causas. Por el otro, la resolución de la relación laboral por parte de la trabajadora víctima de violencia de género o violencia sexual. Y, por último, la resolución del contrato por voluntad del trabajador en supuestos de movilidad geográfica y por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario.
También se han modificado los coeficientes reductores. Hay que tener en cuenta que cuanto más cercana es la fecha elegida de acceso a la jubilación anticipada respecto de la fecha de jubilación ordinaria que a uno le corresponde, menor es el coeficiente reductor que se le aplicará a la base reguladora de su pensión de jubilación. “Desde el 1 de enero de 2022, los coeficientes aplicables por anticipo de la edad ordinaria de jubilación son por meses (no por trimestres), o fracción de mes que en el momento de la solicitud le falte al trabajador para cumplir su edad de jubilación ordinaria”, explican desde Brisa Fiscal. Se trata de uno de los cambios favorables tras las últimas modificaciones normativas. Lo que implica es que al planificar la fecha en la que se decide acceder a la jubilación anticipada, no se deba esperar a un trimestre completo para poder aplicarse un coeficiente reductor más favorable (como ocurría anteriormente).
¿Ha cambiado la penalización de esta modalidad con la reforma? No. De hecho, la reforma lo que ha conllevado en este aspecto a es una menor penalización en el acceso a la pensión de jubilación por causa no imputable a la voluntad del trabajador.
Voluntaria: dos años máximo antes de la edad legal
El solicitante deberá acreditar como mínimo una carrera de cotización de 35 años. En ese caso, este año podría acceder a la jubilación anticipada con 64 años y ocho meses. Si la cotización iguala o supera los 36 años y tres años, la edad de acceso baja hasta los 63 años. Como recuerda desde Brisa Fiscal, en esta modalidad de jubilación, los coeficientes reductores también han cambiado con la reforma de las pensiones. “Pasamos de coeficientes trimestrales a mensuales y con carácter general se mejora o reduce la penalización por el acceso anticipado voluntario a la jubilación, salvo para determinados periodos de anticipación y carreras de cotización, donde los coeficientes reductores aplicables empeoran respecto a los previstos con anterioridad al 1 de enero de 2022”.
¿Qué pasa si en el momento de acogerse a esta jubilación el trabajador está percibiendo el subsidio por desempleo? En ese caso, y siempre que haya percibido el subsidio durante al menos tres meses, se le aplicarían los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria que normalmente son inferiores y, por tanto, más favorables. Fue uno de los matices que se incorporaron a la normativa tras la reforma de las pensiones.
¿Hay más requisitos para acceder a esta modalidad? Sí. Además del resto de requisitos propios de esta modalidad, se exige que el cálculo del importe de la pensión a percibir sea superior a la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar cuando cumpla 65 años. Lo que se busca con este nuevo requisito es evitar que se puedan obtener complementos a mínimos en supuestos en que la anticipación del acceso a la jubilación sea por voluntad del interesado.
ALGUNAS CLAVES
1 Cambios en el cálculo de la edad ordinaria de jubilación. Desde el pasado 1 de octubre, para la acreditación del periodo total cotizado por un trabajador se debe prescindir de las parcialidades existentes en su vida laboral y computar tantos días como días en alta.
2 ¿Me beneficiará la jubilación demorada para mi futura pensión? El trabajador que opte por retrasar la edad de jubilación genera un complemento económico en su beneficio. Uno de los cambios que se introdujo con la reforma de las pensiones es que dicho complemento se abonará, a elección del interesado, bajo diferentes fórmulas. Así, podrá elegir entre un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria de jubilación lo que supondrá un incremento de la cuantía de jubilación. En todo caso, hay que tener el cuenta que el porcentaje del 4% se genera únicamente al completar el año de demora y se devenga por fracciones de año. Otra opción será cobrar una cantidad a tanto alzado por año cotizado que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación. Los recién jubilados podrán optar también por una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores. Hay que tener en cuenta algunas incompatibilidades que conlleva el complemento por demora. Por ejemplo, que la modalidad del 4% antes citada se suspenderá si el beneficiario compatibiliza la pensión con el trabajo. No obstante, de forma excepcional, si el acceso a la jubilación activa se hubiera producido antes del 1 de enero de 2022 sí será posible compatibilizarla. En el caso de que se hubiera optado por una cantidad a tanto alzado del complemento de demora, no será posible acceder a la jubilación activa.
3 ¿Qué alternativas existen para poder completar las cotizaciones si tengo que dejar de trabajar para cuidar a una familiar? Desde Brisa Fiscal apunta que en ese caso el interesado podría suscribir un convenio especial de cuidador no profesional. Para ello, se deberá seguir el trámite de valoración de la persona con posibles necesidades de atención que concluya con la declaración de uno u otro grado de dependencia y que la persona suscriptora del convenio haya sido nombrada cuidador principal no profesional de la persona respecto de la cual se haya declarado la dependencia. Entre las ventajas del convenio especial de cuidadores no profesionales es que, desde la formalización del mismo a la persona suscriptora, se le mantendrán unas bases de cotización mínimas, hasta que adquiera la condición de pensionista o hasta la fecha del fallecimiento de la persona con dependencia, si esta se produjera con anterioridad. Además, el solicitante puede escoger cotizar por una base de cotización superior a la mínima.
4 ¿Y si no existe ninguna situación de dependencia en el entorno familiar? ¿Qué opciones existen? En ese caso se podría optar por suscribir un convenio especial ordinario con la Seguridad Social. Al suscribir el convenio, la persona puede decidir por optar por mantener el nivel de bases de cotización por el que venía cotizando hasta el momento.