Tribunales

El juez vuelve a amparar a Santos Cerdán (PSN), quien llamó "fascista" a Iñaki Iriarte (UPN)

Considera la expresión del socialista “amparada en la libertad de expresión” y que el término “ha perdido su significado originario”

Iñaki Iriarte (izda.) y Santos Cerdán (dcha.).
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Iñaki Iriarte (izda.) y Santos Cerdán (dcha.)
Iñaki Iriarte (izda.) y Santos Cerdán (dcha.).

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Marcos Sánchez

Publicado el 12/04/2023 a las 06:00

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado el recurso presentado por Iñaki Iriarte, miembro de UPN y parlamentario de Navarra Suma, contra la sentencia del 15 de enero de 2020 que desestimó una demanda del regionalista contra el diputado y dirigente socialista Santos Cerdán.

El 20 de octubre de 2019, Cerdán llamó “fascista” a Iriarte por haber participado en un “acto de exaltación del franquismo”. Se refería así a su presencia, junto al también miembro de UPN y parlamentario de Navarra Suma Patxi Pérez, en una comida en Leitza el 25 de agosto previo. Dicha comida tuvo lugar tras una serie de actos previos, a los que Iriarte no asistió, que según sus promotores eran de homenaje a carlistas y en recuerdo a Joaquín Muruzábal, “primer requeté navarro muerto en 1936”. Cerdán realizó sus declaraciones durante un acto político en Cintruénigo.

La sentencia de enero de 2020 consideró que, en la concurrencia del derecho al honor y la libertad de expresión, en este caso “debe prevalecer la libertad de expresión”; sostuvo que no se había “probado” que Cerdán “pretendiera herir la dignidad” de Iriarte; y absolvió al socialista. La Fiscalía había considerado que el derecho al honor de Iriarte se había vulnerado.

Tras el recurso del abogado de Iñaki Iriarte, el juez considera en la nueva sentencia que el contexto en el que Cerdán hizo sus afirmaciones fue “en el ámbito propio de la contienda política entre partidos”. El juez admite que el relato verbalizado por el socialista “aparece manipulado al objeto de zaherir tanto al señor Iriarte como al partido político contrario” y afirma que “es cierto también que que con arreglo a lo probado” Iriarte “acudió como invitado a una comida particular celebrada en un recinto privado y que incluso aun cuando se entendiese que hubiese acudido” a la celebración de los homenajes, “tales actuaciones estarían plenamente amparadas por los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos a todo ciudadano”.

Sin embargo, el juez afirma que la cuestión no es la asistencia al referido acto o comida, sino que la opinión vertida por Cerdán “con una cierta manipulación de los hechos” está, según el fallo, “amparada por el principio de libertad de expresión en la medida en la que se produjo en un contexto de contienda política y se proyectó sobre una persona o personaje público por las razones expuestas”. El juez argumenta además que el término ‘fascista’ “ha perdido en la actualidad su significado originario para comprender bajo el a cualquier persona que no comparta los postulados de la denominada ‘izquierda política’, utilizándose habitualmente para descalificar al oponente político, normalmente perteneciente a un partido de la denominada ‘derecha’”.

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