Sector financiero
¿Puede el banco pedirle la declaración de la renta?
Inquietud entre contribuyentes navarros tras ser requeridos por su entidad bancaria para que les faciliten la declaración de la renta

Actualizado el 03/02/2023 a las 16:57
¿Le ha pedido su banco la declaración de la renta? Quizá le pueda parecer que la pregunta está fuera de lugar, pero lo cierto es que estos días la están escuchando de forma recurrente clientes de diferentes entidades bancarias con presencia en la Comunidad. Y no es nuevo. Los bancos llevan ya tiempo realizando este requerimiento a algunos de sus clientes aunque las consultas de los que se están viendo sometidos a este requerimiento, según las fuentes consultadas, habrían crecido en este arranque de año y existe inquietud entre los afectados que desconocen en muchos casos si están obligados a entregar al banco esa documentación o no. Asociaciones como Consumidores Irache confirman estar recibiendo estos días llamadas sobre este tema. Uno de los contribuyentes afectados asegura haber recibido un email de su entidad para pedirle que entregue la declaración de la renta “con urgencia” y bajo la amenaza de que si no lo hace “le bloquearán la cuenta”. “La directora de la sucursal me ha dicho que es una orden del Banco de España para todas las entidades bancarias y que si otros todavía no lo han hecho tendrán que hacerlo durante este año”, expone contrariado. “En el artículo 2 de la ley de Protección de Datos se detalla quiénes tienen que presentar la declaración y no estoy en ese listado. Me extraña mucho que tenga que hacerlo”, observa. Este afectado no entiende que si es algo obligatorio para todos los contribuyentes no lo haga directamente Hacienda con las entidades financieras, en lugar de que sea cada persona la que tenga que enviarla a su banco.
Pero, ¿puede el banco pedirle a un cliente la declaración de la renta? Lo cierto es que sí. Como explica el Banco de España y confirman desde los principales bancos y cajas con presencia en la comunidad, las entidades de crédito están sometidas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. No son los únicos sujetos que están obligados a ellos. También deben acogerse a esta normativa las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, las empresas de servicios de inversión, las entidades gestoras de fondos de pensiones, las entidades de pago, los promotores inmobiliarios, los auditores de cuentas, los notarios y los registradores de la propiedad.
Y esto, aunque genera debate acerca de si se adentra o no en el derecho de protección de datos de carácter personal del cliente, entre otras cosas, provoca que las entidades de crédito exijan una determinada documentación a las personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio y realizar operaciones. Así, nos pueden solicitar tanto documentos de identificación personal como de nuestra actividad profesional o empresarial. Sin embargo, la normativa no fija cuáles son los documentos que los bancos nos pueden solicitar lo que significa que nos podrán reclamar cualquier documento que les permita conocer el origen de nuestros fondos, así como la naturaleza de nuestra actividad profesional o empresarial.
¿A quiénes les pueden solicitar la documentación?
El objetivo de la solicitud de documentos como la declaración de la renta es realizar comprobaciones sobre el origen de determinados ingresos y se puede realizar no sólo a clientes nuevos sino también a los existentes ya que los datos que las entidades financieras disponen de sus clientes deben estar actualizados. Como explican desde Caja Rural de Navarra, "la ley de Blanqueo de Capitales ha propiciado que las entidades tengamos que catalogar a los clientes en función de distintos factores objetivos relacionados con su perfil y actividad a la que se dedica: estado laboral, profesión, nacionalidad, residencia, fecha de constitución si es persona jurídica, actividad con la entidad… En función del riesgo asignado, se determinan las medidas de diligencia, conocimiento y acreditación de los clientes". De ahí, remarca la entidad, "que no se pida la declaración de la renta, o cualquier otro documento acreditativo de la actividad, de forma generalizada a los clientes, sino que exclusivamente lo hacemos en aquellos casos en los que, por su riesgo, actividad o tipo de persona, debamos adoptar medidas adicionales de conocimiento en cumplimiento de la actual normativa".
Si no se presenta la documentación requerida, el banco puede proceder al bloqueo temporal de la cuenta o a adoptar medidas que limitan, en mayor o menor medida, la actividad con la Entidad (bloqueos temporales de cuentas.
No obstante, desde el Banco de España se recuerda que, antes de eso, la entidad nos debe avisar y justificar las razones en que se fundamenta para ello. La documentación entregada está expresamente protegida por la normativa de protección de datos de carácter personal con un nivel de protección alto.
Desde otras entidades como Caixabank, las fuentes consultadas, asegura que el requerimiento de la declaración de la renta se viene realizando a “determinados clientes” y de manera "excepcional" para justificar de dónde vienen sus ingresos. Según detallan, entre los colectivos afectados habría desde autónomos a clientes que perciben el Ingreso Mínimo Vital y llegan a la oficina bancaria con el dinero en efectivo.
En Laboral Kutxa, por su parte, se asegura que se trata de requerimiento normativo por temas de blanqueo para todo cliente bancario asegurando que en las notificaciones que remite la entidad se invita a los clientes a contactar con sus gestores para aclarar dudas.
Para más información, se puede consultar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.