Protección animal

La ley de protección animal que viene

Navarra tiene su propia ley de protección animal desde 2019 pero la que tramita el Gobierno central es más restrictiva y contempla una serie de medidas que comportarán cambios de hábitos en dueños de mascotas, ganaderos y cazadores, entre otros

Un ejemplar joven de bulldog francés
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Un ejemplar joven de bulldog francés
Un ejemplar joven de bulldog francés

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Natxo Gutiérrez

Publicado el 22/05/2022 a las 06:00

Objetivo: Regular el comportamiento humano hacia los animales. “Regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia”.

Tratar a los animales como seres que sienten. Es una obligación que conduce “a mantenerlos en unas condiciones de vida digna”.

Identificación de los animales. Registro de Animales, como también Registro de Criadores.

Entidades de protección animal. El Registro de Entidades de Protección Animal habilita a las Entidades para acceder al Sistema de Registros de Protección Animal.

Los circos deberán prescindir de la fauna silvestre. Tampoco “se podrán utilizar animales en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento”. La prohibición se extenderá a su empleo en atracciones mecánicas o carruseles de feria.

Prohibido utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción. La aplicación de este precepto cuestiona el uso de animales, por ejemplo, en la Rifa del Cuto de Tafalla y Artajona. Ya la ley foral de 2019 incluía esta posibilidad.

Obligación de esterilización. El anteproyecto de ley contempla la adopción de medidas “necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los animales que se mantengan o tenga acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, y no puedan permanecer separados, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados”. Quedan exentos del cumplimiento de este precepto las personas inscritas en el Registro de Criadores.

Quedará prohibida la cría no autorizada. “La cría y comercio de animales de compañía, excluidos los peces, solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores”. Implica que quede restringida la práctica de cruces, impulsada tradicionalmente por ganaderos y cazadores.

Prohibida la comercialización de ejemplares en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, salvo los peces

Sacrificio cero. “Solamente se procederá a la muerte asistida justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento no recuperable que comprometa seriamente la calidad de vida del animal, o por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad sanitaria. El procedimiento de muerte asistida se realizará por personal veterinario colegiado con métodos que garanticen la condición de humanitaria, admitidos por las disposiciones legales”.

No se podrá tener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Comunicar la pérdida de animales en el plazo máximo de 48 horas.

Seguro de responsabilidad civil obligatorio por daños a terceros.

Curso. Será exigido a titulares y responsables de perros.

Hasta no tener 18 meses, “ningún perro podrá realizar tareas en actividades profesionales”.

La edad de retiro vendrá determinada por un profesional veterinario.

Prohibidos animales en belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal inmovilizado durante la duración del evento.

PERROS POLICÍA

El anteproyecto de ley incorpora además una propuesta de modificación de la ley del reglamento jurídico de Tenencia de Animales Peligrosos. El cambio implica la anulación que exime de su cumplimiento a perros y animales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Policía Local.

COLONIAS DE GATOS

“El gato feral es un animal de compañía en libertad, cuya situación es producto de la tenencia irresponsable de gatos abandonados”. La ley en trámite tiene por “objeto el control ético poblacional de todos los gatos ferales, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía”.

EQUINOS

“Ningún equino podrá utilizarse en actividades profesionales hasta haber cumplido los cuatro años de edad. La edad de retiro, que en todo caso deberá ser anterior a los veintitrés años de edad del equino, será determinado por un veterinario colegiado”.

LA LEY NO SE APLICARÁ

En el caso de los toros, animales de producción y los utilizados para experimentación.

¿Tiene aplicación la futura ley en Navarracuando tiene una propia?

Sí, al ser una ley de cumplimiento estatal. Otra cuestión es que Navarra dispone de su ley desde el año 2019. En caso de incurrir en contradicciones, Navarra podría acudir al Tribunal Constitucional con la interposición de un recurso, amparado en sus competencias transferidas.

Petición de Navarra Suma

Por esta razón, Navarra Suma cursó días atrás una petición al Parlamento de Navarra para defender los animales de trabajo (de ganaderos), auxiliares (de Policía, por ejemplo), o con función social.

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