Tribunales

Reconocen en Pamplona el derecho a elegir turno de trabajo para estudiar en la UNED

La sentencia argumenta que la empresa no ha justificado razones organizativas que lo impidan

La UNED de Pamplona amplía el horario de sus aulas de estudio
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La UNED de Pamplona
La UNED de Pamplona amplía el horario de sus aulas de estudio

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Gabriel González

Actualizado el 01/02/2022 a las 13:23

Un empleado podrá trabajar solo en su turno de mañana para poder continuar con sus estudios de Química por la UNED (universidad a distancia). Así lo ha reconocido el Juzgado de lo Social nº1 de Pamplona a un trabajador, que argumenta que la empresa no ha expuesto ninguna razón que impida al demandante ejercer su derecho. 

El hecho de que los estudios se lleven a cabo a distancia tampoco es impedimiento para darle la razón porque, argumenta la magistrada, tiene derecho a poder acudir a las tutorías o clases que se celebran por la tarde.

En la empresa donde desarrolla su labor el recurrente existen dos turnos (mañana y tarde) durante el año, sustituyendo el de tarde por el de noche en verano debido a las altas temperaturas. En otros puestos distintos al del trabajador sí se trabaja a tres turnos. 

En febrero del año pasado, el demandante pidió a a la empresa que se le asignara solo el turno de mañana si fuera posible, siempre y cuando su compañero no se opusiera, o que subsidiariamente se sustituyera su rotación de turnos mañana/tarde por el de mañana/noche. Lo pedía porque las tutorías y las clases presenciales de sus estudios en la UNED eran por las tardes. En marzo, la empresa le denegó la solicitud.

El trabajador recurrió a la Justicia alegando que el artículo 23.1A del Estatuto de los Trabajadores le daba la razón. Dicho artículo dice lo siguiente: "El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional".

La sentencia le ha dado la razón. Expone que corresponde a la empresa acreditar que existen circunstancias organizativas o de producción que impidan o dificulten la concesión de este derecho al trabajador. Y en este caso, la empresa no lo ha hecho.

"Y ello teniendo en cuenta que únicamente se ha practicado prueba sobre el puesto que ocupa el actor, pero no se ha probado si existen otros puestos de su categoría profesional que el demandante pueda desarrollar en turno fijo de mañana o en turno rotatorio de mañana y noche, habiéndose reconocido que hay secciones en las que se trabaja a tres turnos", resalta el fallo.

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