La vuelta a los centros de trabajo

8 fallos judiciales del teletrabajo

Los tribunales ya se han pronunciado sobre el trabajo a distancia. Hay resoluciones diversas ante temas con muchos matices. Con la nueva ley la conflictividad laboral podría aumentar

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Diana de Miguel

Publicado el 20/09/2021 a las 06:00

La nueva normativa sobre el teletrabajo podría incrementar la conflictividad en los juzgados de lo social. Será cuando deje de poder aplicarse la Disposición que determina que para el teletrabajo excepcional derivado de la covid rige la normativa laboral ordinaria. En todo caso, ya hay pronunciamientos que conviene conocer. El magistrado navarro Carlos González González, titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, analiza ocho de los más destacados.

1 Despido por ausencias injustificadas

El despido de un teleoperador que prestaba servicios de ‘call center” desde su domicilio llegó este año a un juzgado de Santander. Su empresa le sancionó por no cumplir las horas de trabajo, desconectarse antes y no justificarlo. Por sentencia emitida el 15 de junio, el despido fue declarado improcedente. El tribunal entendió acreditada la existencia de fallos en el sistema informático. Se aportaron pantallazos y mensajes que ponían de manifiesto que el despedido había informado a su empresa de los problemas. Ésta, por el contrario, no pudo probar la voluntariedad de las desconexiones que le imputaba.

2 Eliminación de los tickets comida

Se denuncia la supresión de los tickets de comida en una empresa. La Audiencia Nacional estima en diciembre la demanda. Considera “no ajustada a Derecho” esa modificación unilateral y exige abrir una nueva negociación. Entiende que los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets por cada día efectivamente trabajado, con independencia de dónde trabajen. Este año, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional volvió a resolver sobre la decisión empresarial de modificar jornada y suprimir los tickets. Concluyó que la empresa no podía modificar las previsiones pactadas y la condenó a reponer a los afectados a sus anteriores condiciones y al pago de los tickets suprimidos. El TSJ de Madrid declaró procedente en febrero la supresión del plus de distancia y el gasto en comida a teletrabajadores. Dijo que eran pluses extrasalariales, compensatorios de conceptos distintos a la prestación del trabajo, y que el convenio los fija por día de asistencia efectiva al trabajo.

3 Supresión del plus de transporte

La Audiencia Nacional validó en abril la decisión de una empresa de no abonar el plus transporte, de carácter extrasalarial, los días de teletrabajo. Aclaró que, salvo que hubiera pacto expreso con el afectado o establezca otra regulación el convenio, la empresa no está obligada a abonarlo.

4 Modificación geográfica no justificada

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia impugnó el trasladó a otra provincia de una administrativa. La empresa contaba con un protocolo de teletrabajo. Los jueces concluyeron que la trabajadora podía realizar sus funciones desde su lugar de residencia.

5 Modificación de la jornada

Tras la modificación de jornada en una empresa (hacían jornada partida y por la covid deben salir a las 14 horas y continuar el resto en teletrabajo) se establece que los posibles retrasos en la incorporación tras la comida deben recuperarse ese misma día. Los representantes de los trabajadores entienden que la decisión supone retrasar la finalización de su jornada. La Audiencia Nacional dió en mayo la razón a la empresa al entender que la medida no conlleva trabajar más horas: “finalicen más tarde pero evitan el desplazamiento al finalizar jornada”.

6 Compensación de los gastos

Se reclaman gastos derivados de la utilización de equipos, herramientas y medios particulares, incluido el acceso a Internet, además del consumo de luz, agua y calefacción. La Audiencia Nacional desestimó en junio la reclamación argumentando que la normativa no reconoce el derecho a una compensación de gastos genéricos y se remite a la pactado en el convenio o acuerdos individuales. Dejó abierta la posibilidad de reclamaciones individuales.

7 Cortes de conexión, ¿trabajo efectivo?

¿Deben computar los cortes de luz o Internet como tiempo de trabajo efectivo o como pausas de la actividad que tendrán que recuperarse? La Audiencia Nacional declaró en mayo que si se producen dentro de la jornada e impiden realizar la actividad, la empresa está obligada a computarlas como tiempo efectivo de trabajo, sin poder obligar a los trabajadores a recuperar tal tiempo ni a sufrir descuento alguno en su nómina. Deberán eso sí aportar una justificación de la suministradora del servicio interrumpido en el que conste la incidencia y la duración.

8 Teletrabajo añadido a la jornada

El TSJ de Madrid determinó en julio de 2020 que los servicios en régimen de teletrabajo (llamadas, recepción de correos) que se añaden a la jornada presencial computan para calcular la jornada realizada.

“Observo rigidez y complejidad en la nueva normativa”

Con más de 30 años de experiencia en la jurisdiccional social, el magistrado Carlos González González se refiere a la nueva ley sobre el trabajo a distancia como “un texto bienintencionado, pero plagado de lagunas”. Titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, observa “cierta rigidez y complejidad en la regulación, frente a la flexibilidad con la que hasta la fecha las empresas tenían implantada esta forma de trabajo, con políticas basadas en la confianza, la autogestión del tiempo y la dirección por objetivos”. Advierte que la nueva normativa sólo regula el teletrabajo de aquellos que lo desempeñan “regularmente” -en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato”- dejando fuera a los ocasionales que teletrabajen, por ejemplo, un día a la semana (20% de la jornada). También, a los que hagan como medida de contención sanitaria derivada de la covid a quienes la empresa sí deberá dotarles de medios y compensarles los gastos derivados de la actividad. Destaca que la normativa “consagra el principio de igualdad de trato y no discriminación” concretado en aspectos como que las personas que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos, también en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada, no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el tiempo y tiempo de trabajo.

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