Restricciones

Navarra amplía el aforo de grandes y medianas superficies y regula las zonas verdes de las piscinas

Además, la nueva orden foral de Salud, aumenta a 15 personas los grupos de actividades físico-deportivas dirigidas y regula la ocupación en zonas verdes de piscinas

Piscinas municipales y privadas planean una reducción de precios
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Piscinas municipales y privadas planean una reducción de preciosJosé Antonio Goñi
Piscinas municipales y privadas planean una reducción de precios

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DN. Pamplona

Actualizado el 02/06/2021 a las 15:44

Navarra amplía hasta el 50% el aforo de las grandes y medianas superficies, continuando así con la flexibilización gradual de las medidas, y aumenta a 15 personas los grupos de actividades físico-deportivas dirigidas. La nueva orden foral de Salud, que entrará en vigor este viernes, introduce estas y otras novedades como la regulación de la ocupación en espacios exteriores de piscinas en base a los metros cuadrados por usuario.

Tras valorar los distintos parámetros e informes técnicos, el Departamento de Salud apuesta por continuar con las flexibilizaciones de forma ordenada y gradual con el fin de ir consolidando la situación y monitorizando los efectos de las mismas, tanto en la incidencia como en el impacto de la campaña de vacunación en el ámbito asistencial. 

MEDIDAS DESDE EL VIERNES

La nueva Orden Foral amplía del 40 al 50% los aforos en los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

El porcentaje se corresponde al aforo máximo permitido en cada uno de los locales situados en ellos.

Por otra parte, en cuanto a actividades deportivas, se fija en 15 personas la participación máxima en actividades físico-deportivas dirigidas, si bien este número puede llegar hasta las 20 personas si la instalación reúne unas condiciones específicas: 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados para las de alta movilidad. El espacio, asimismo, deberá contar con ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.

PISCINAS, ACAMPADAS Y LUGARES DE CULTO

En cuanto a las piscinas, el número máximo de personas que podrán estar en las zonas verdes se calculará a razón de 4 metros cuadrados por persona. En lo que respecta a acampadas, se permitirán con el requisito de que el número de jóvenes participantes no exceda de 60 y que la ratio de monitores/participantes sea 1 a 8 o inferior.

Se distinguen entre dos tipos: en instalaciones 100% móviles (se permiten si se pernocta en tiendas tipo pabellón y con 4 m2 por participante) y en instalaciones mixtas, respetándose los aforos establecidos por las autoridades sanitarias para la parte fija y manteniéndose los citados anteriormente para la móvil.

La nueva norma introduce medidas sanitarias con relación al culto, cuyo aforo, en vez de por un porcentaje, quedará marcado por el criterio de la distancia entre personas, cambio que se debe a que no todos estos espacios tienen las mismas características en cuanto a disposición de mobiliario como sillas y bancos y a que, en algunos casos, y por los propios ritos de la religión profesada, se necesita un espacio donde moverse.

Así, se establece la obligación de mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas (equivalente a 2,25 m2 por persona), y con un límite máximo de aforo de 300 personas.

Por otro lado, se mantienen las flexibilizaciones ya adoptadas anteriormente en relación a los horarios y aforos de hostelería y restauración, centros multifuncionales y bingos y salones recreativos y similares, así como los aforos y horarios en actividades culturales.

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