Hacienda
Diez claves para los contribuyentes navarros para rebajar la factura fiscal de 2020
Es el último año para sacar partido al actual tratamiento de los planes de pensiones o abrir uno nuevo con ciertas ventajas


Actualizado el 24/12/2020 a las 16:10
Los contribuyentes que quieran mejorar su situación fiscal y evitar sobresaltos en la próxima declaración de la renta deberán tomar una serie de decisiones en los días que restan de este atípico 2020. Una de las más relevantes atañe a la que viene siendo la vía más socorrida para minimizar el impacto tributario: los planes de pensiones. Una figura que este año adquiere aún más relevancia de cara a aprovechar los últimos coletazos del sistema fiscal de los planes de pensiones antes de su modificación a partir de enero de 2021. Los contribuyentes que se jubilaron en 2012 y en 2018 también deben saber que este 2020 finaliza el plazo para que puedan beneficiarse de la reducción prevista para el rescate de planes de pensiones en aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Pero hay más aspectos que deben tenerse en cuenta. Desde los ERTE, a la nueva deducción por la prestación de maternidad y paternidad, pasando por la exención de la subvención por rehabilitación protegida para las rentas que no superen los 30.000 euros anuales.
APORTAR EL LÍMITE MÁXIMO AL PLAN DE PENSIONES
2021 traerá nuevos límites de reducción por aportaciones a planes de pensiones y sistemas de provisión social. En concreto se reducirá a 2.000 euros el límite general de reducción y a 5.000 euros el de mayores de 50 años (hasta este año son 6.000 euros). Por otro lado, se eleva a 5.000 el propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que han sido imputadas a los partícipes. De ahí que nos encontremos ante la última oportunidad para aprovecharnos del tratamiento fiscal actual de los planes de pensiones individuales que nos permite deducir el máximo permitido hasta ahora, tanto para quienes tengan ya uno como para quienes opten por abrir un plan de pensiones antes de finalizar el año.
OJO AL RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES
Aunque el proyecto de Ley Foral de Medidas Tributarias que se aprobará el próximo 23 de diciembre y entrará en vigor cuando el 31 de diciembre suenen las doce campanadas no contempla ninguna novedad en lo que respecta a los planes de pensiones, desde Arpa Consultores señalan que para las prestaciones que sean percibidas en forma de capital, sí hay que tener en cuenta un aspecto importante para este ejercicio en la medida en que finaliza el plazo para poder beneficiarse de la reducción prevista en la disposición transitoria vigesimo quinta de la Ley Foral que regula el IRPF. Lo que supone es una reducción del 40% de la parte de las prestaciones correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017 para aquellas contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2018. Se trata de una ventaja fiscal bastante importante para el rescate de los planes de pensiones y que tendrán que tener en cuenta quienes estén en casos de jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 2018. Para las personas que se jubilaron en 2012 y en 2018 este ejercicio será el último en el que podrán aplicar una deducción que le puede resultar muy útil. Si el rescate se efectúa en los años posteriores no existirá, por el momento, ventaja fiscal alguna.
MODIFICAR LAS RETENCIONES EN LA PRESTACIÓN POR ERTE
Las prestaciones percibidas como consecuencia de un ERTE se consideran rendimientos del trabajo y como tal deberán declarase en la declaración de la renta del ejercicio 2020. Los trabajadores que hayan percibido prestaciones del SEPE tendrán dos pagadores distintos: la empresa donde trabaja y el SEPE y cada una aplicará retenciones del IRPF diferentes. El SEPE informa en su web que esta retención será mínima o, incluso, inexistente. “Es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención”. En todo caso, el organismo establece que los trabajadores podrán modificar la retención de IRPF para aumentarla.
NUEVA DEDUCCIÓN POR LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad y paternidad entre los pasados 2015 y 2018 podrán beneficiarse en la declaración de la renta de 2020 de la deducción aprobada para ese año. Se aplicará sobre la cuota diferencial del impuesto y será el resultado de aplicar un porcentaje del 25% sobre las prestaciones percibidas por las personas cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen los 30.000 euros. Dicho porcentaje se irá reduciendo a medida que se incrementen las rentas del contribuyente, llegando a ser inexistentes para rentas superiores a los 105.000 euros.
EXENCIÓN EN LA AYUDA POR REHABILITACIÓN PROTEGIDA
Está en vigor desde este año sin importar cuál sea el pagador y sin diferenciar si los que hacen las obras son particulares o comunidades de vecinos. Los que reciben la subvención nodeben, en todo caso, tener rentas, excluidas las exentas, superiores a los 30.000 euros. También este año mejora la exención por rendimientos del trabajo de los empleados desplazados al extranjero, duplicando el límite máximo al haberse elevado de 30.000 a 60.000 euros, como en el resto de España. También quedan exentas las rentas del trabajo que los empleados destinen a adquirir participaciones en el capital social de su empresa, con un límite de 20.000 euros anuales y con una serie de deducciones.
CAMBIOS EN LA INVERSIÓN EN RENOVABLES
Se mantiene el límite del 25% máximo de la base liquidable para las deduccines por inversión en energías renovables, vehículos eléctricos o híbridos enchufables y sistemas de recarga. Lo que no se pueda deducir en el ejercicio por superar ese límite o por insuficiencia de cuota se puede aplicar en los cuatro ejercicios siguientes.
Después de que el Parlamento diera luz verde este 23 de diciembre al proyecto de Ley Foral de Medidas Tributarias, estos son los principales cambios que se plantean con los nuevos límites de reducción por aportaciones a planes de pensiones, explicados en la información superior, entre las grandes novedades.
EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES PARA LOS COOPERATIVISTAS
A partir de 2021, estarán exentas las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas, cuando dichas prestaciones se perciban en las mismas circunstancias que las percibidas de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. De este modo, se equipará el tratamiento fiscal de estas prestaciones al de las prestaciones de la Seguridad Social o al de las percibidas de mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
LA BECAS Y AYUDAS AL TRANSPORTE ESTARÁN EXENTAS
A partir de 2021, con el objetivo de no penalizar a las personas desempleadas que asisten a acciones formativas, estarán exentas en el IRPF las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como las ayudas a la conciliación.
DE LOS MÓDULOS, A LA ESTIMACIÓN DIRECTA ESPECIAL
Hacienda foral ha incluido en el proyecto la supresión del régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales con el que busca “acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad”. Este régimen de estimación objetiva se sustituirá desde el 1 de enero de 2021, salvo cambio de última hora, por un régimen de estimación directa especial, en el que se parte de los ingresos generados por la actividad económica, pero en el que, atendiendo al volumen de operaciones de los sujetos pasivos y a las características de las actividades, se establecen determinados gastos que no son fiscalmente deducibles y, en su lugar, el sujeto pasivo aplicará un porcentaje de deducción de su rendimiento neto positivo.
CAMBIO EN EL ABONO DE LA DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO
Con la finalidad de facilitar el acceso al alquiler de las personas jóvenes, se establece que el abono de la deducción por arrendamiento para emancipación se realizará con periodicidad mensual en lugar de trimestral. Asimismo, se flexibilizan, exclusivamente durante 2021, los requisitos de la deducción por arrendamiento para emancipación con el objeto de que puedan beneficiarse de la misma las personas en ERTE o en situación de desempleo. También, los de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda, para que puedan acceder a ellas familias inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.