El coronavirus rescata una cláusula para los contratos que no se puedan cumplir

La insólita realidad provocada por el coronavirus ha rescatado la ‘rebus sic stantibus’, una figura jurídica ante contratos que no se pueden cumplir.

Multitud de contratos se han visto afectados por esta crisis.
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Multitud de contratos se han visto afectados por esta crisis.DN
Multitud de contratos se han visto afectados por esta crisis.

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Gabriel González

Actualizado el 02/04/2020 a las 06:00

El coronavirus y el cierre de la actividad industrial y comercial ha traído consigo una multitud de contratos que ya no se van a poder cumplir. Las circunstancias son tan insólitas que no son pocos los juristas que abogan por recurrir a una cláusula jurídica que ni tan siquiera tras la crisis económica se aplicó de una forma extendida: el aforismo romano rebus sic stantibus (estando así las cosas). En Derecho, esta cláusula de creación jurisprudencial facilita la adaptación de los contratos debido a situaciones imprevistas que modifican las circunstancias y causan grandes perjuicios. Tres requisitos que pocas veces en las últimas décadas se dan con tanta intensidad como en estos tiempos.


La aplicación de la rebus, como se le conoce entre los juristas, va en contra, obviamente, del principio jurídico pacta sunt servanda (los pactos están para cumplirse), que es la norma que rige el Código Civil. Pero, ¿qué ocurre con alquileres de locales que no se pueden pagar debido al cese de la actividad?, ¿y con contratos de mercancías que ya no se van a utilizar? Los abogados pamploneses Bernardo Apezteguia Palma y Juan Luis Apezteguia Elso llevan desde el inicio del estado de alarma recibiendo una multitud de consultas, sobre todo de arrendadores y arrendatarios de locales comerciales, sobre cómo deben proceder. En su opinión, en estos momentos resulta “de plena vigencia y aplicación” la cláusula rebus, la que abre la puerta, en situaciones excepcionales e imprevistas, a la revisión de las rentas que se debe abonar por el arrendatario, entre otros contratos.


Su posible aplicación depende de tres requisitos, subrayan los abogados: que se dé una situación imprevisible, que cambie las circunstancias sustanciales del contrato y que cause unos perjuicios excesivos. “Nos encontramos ante una pandemia imprevisible e inevitable que provoca por normativa legal un cierre de multitud de negocios, lo que provoca a su vez para el arrendatario una imposibilidad de obtener rendimiento alguno y para el arrendador una posible resolución contractual”, argumentan.


La figura a la que aluden no se encuentra en el Código Civil, pero nace del artículo 1105, que, sin concretar, afirma que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que previstos, fueran inevitables”. Tras la crisis económica de 2008, varias sentencias rompedoras del Tribunal Supremo la aplicaron. En una, por ejemplo, se rebajó en un 30% la renta pactada por un negocio hotelero.


Los abogados Apezteguia recomiendan una negociación entre los contratantes basada en este principio para, así, evitar procesos judiciales en los que volverá a rescatarse la rebus sic stantibus.

 

Javier Orduña, exmagistrado del Tribunal Supremo: “Facilita el mantenimiento de empresas y empleo”

A raíz de la crisis económica, hubo tres sentencias del Tribunal Supremo que cambiaron el paradigma en la interpretación de esta cláusula. Las tres llevaron la firma del mismo magistrado, Javier Orduña, exmiembro de la Sala de lo Civil y hoy en la cátedra de la Universidad de Valencia. En su opinión, su aplicación está plenamente vigente hoy en día.


¿Es el momento de aplicar la cláusula ‘rebus’?

El Derecho se manifiesta como un proceso de cambio y adaptación constante, de ahí que deba contar con figuras o mecanismos específicos de adaptación a las nuevas circunstancias. La rebus es una figura paradigmática de ello, tanto en el campo jurídico, como económico. Facilita la adaptación o modificación parcial de los contratos y, con ello, el mantenimiento de las empresas y los empleos.


¿En qué supuestos actuales se podría aplicar?

Desde una necesaria interpretación extensiva conforme a la gravedad de esta crisis sanitaria y económica resulta de aplicación a todos los contratos de tracto sucesivo (arrendamientos de locales, de industria, de suministro, de explotación...), como también a los de tracto único, pero con precio o prestación aplazada. De igual modo, resulta aplicable a los tratos preliminales o precontractuales. Con relación a los arrendamientos de vivienda resultan más eficaces las medidas sociales que pueda realizar el Gobierno. En el ámbito público tanto la Comisión Europea, cláusula de salvaguarda, como el Banco Central Europeo, están aplicando medidas que en realidad son “rebus “ públicas.


¿Por qué hay tan pocos casos de aplicación en sentencias?

Hemos tenido esperar casi 125 años de jurisprudencia para poder cambiar una visión restrictiva y subsidiaria de esta importante figura. Solo a partir de tres sentencias del Supremo de 2014 y 2015, de las que fui ponente, estando Juan Antonio Xiol de presidente, se cambió este planteamiento caduco y obsoleto por una configuración moderna de la figura. Lo excepcional de la rebus no es su aplicación,que debe ser normalizada,sino las “circunstancias“ que la justifican.

 

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