Que comulgue su hijo o que viva en clausura; si no, a la mesa electoral

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece cuáles son razones válidas para eludir un cargo en una colegio electoral

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Que comulgue su hijo o que viva en clausura, si no, a la mesa electoralEUROPA PRESS
Que comulgue su hijo o que viva en clausura, si no, a la mesa electoral

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Carmen Remírez

Actualizado el 02/05/2019 a las 11:41

No es un método muy científico, pero desde luego sí sirve como botón de muestra de que estos días es una cuestión que interesa a muchas personas. Uno teclea en Google Librarse de y el propio buscador inmediatamente da la opción de concluir la frase con una mesa electoral. En la misma línea, pero mucho más riguroso para documentarse sobre este asunto es la instrucción oficial publicada en marzo de 2018 en el Boletón Oficial del Estado (BOE) que en 5 páginas desgrana las principales casuísticas establecidas para eludir un cargo en una mesa electoral. Con ese texto como base, estas son algunas de las claves de un sorteo que en 2015 ‘escogió’ a 8.694 navarros. El 15% de ellos quedó exento.


¿He sido elegido?

Las excepciones que establece la norma son para aquellas personas que han sido elegidas como presidente o como vocal a la hora de constituir una mesa electoral. De cara a las elecciones del próximo 26 de mayo, ya se han sorteado todas las mesas que habrá en Navarra. En Pamplona, por ejemplo, este sorteo se hizo el lunes. Una vez sorteado, los consistorios tienen hasta el día 4 para notificar a los elegidos la noticia.

Me ha tocado y dudo si puedo estar o no en la mesa. ¿Cuál es el plazo para reclamar?

Hasta el 11 de mayo pueden dirigir un documento escrito a la Junta Electoral de la zona correspondiente, alegando las causas por las que no puede ejercer como presidente o vocal, respectivamente. Esta tiene de plazo hasta el 16 de mayo para estudiar la petición y aceptarla o denegarla. La decisión también le será comunicada.

¿Cuáles son las excusas que recoge la ley?

El texto oficial distingue entre causas personales, familiares y profesionales. Estudia también las circunstancias concretas de cada caso, así como la documentación aportada.

Causas relativas a la situación personal

-está exenta aquella persona mayor de 65 años y menor de 70 (por encima de esa edad quedan automáticamente exentos). En este caso es suficiente con acreditar la edad mediante la presentación del DNI.

-situación de discapacidad (bastará la aportación por el interesado de la declaración de discapacidad)

-la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

-situación de incapacidad laboral para el trabajo, aunque se esté en paro, acreditado por la correspondiente baja médica

-embarazadas a partir de 6 meses y de baja maternal

-internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos

-haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en 3 ocasiones en los últimos diez años, siempre que esa mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa mesa

-condición debidamente acreditada de víctima de un delito, declarado o presunto, que cuente con una resolución judicial en vigor de orden de alejamiento, cuando el condenado figure en el censo de alguna de las mesas electoral del Colegio al que pertenezca la mesa de la víctima

-lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que no suponga una baja, pero convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de las funciones propias de una mesa (se exige certificado médico)

-embarazo de riesgo durante los 6 primeros meses (se pide certificado médico)

-previsión de operación quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los inmediatamente anteriores o en el posterior

-pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la partipación en la mesa (hay que acreditar dicha pertenencia)


Responsabilidades familiares

-condición de madre hasta que el bebé cumpla 9 meses (fotocopia del libro de familia)

-cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

-cuidado directo y continuo de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo


Eventos que coincidan

-que ese mismo día se celebren eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco y hasta el segundo grado de consanguinidad (padres o abuelos)

-la condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral


Responsabilidades profesionales

-quienes durante el día de la votación deben prestar servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas

-quienes deban prestar servicios esenciales a la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, de bomberos (la justificación consiste en un informe elaborado por el jefe del servicio)

-los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral

-profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación produzca perjuicios económicos relevantes


¿Suelen tener éxito?

-En 2015 en Navarra obtuvieron respuesta positiva ( se admitieron) en torno al 90% de los recursos planteados a las juntas.

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