Tribunales

Una jueza destinada en Navarra recibe un permiso pionero para acoger de urgencia a un recién nacido

El acogimiento de urgencia no estaba contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por tanto, no daba derecho a licencia

Los nacidos a partir del 1 de septiembre podrán recibir su inmunización en las primeras 24-48 horas tras el nacimiento en el centro sanitario donde se produzca el mismo
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Imagen de un bebé recién nacido
Los nacidos a partir del 1 de septiembre podrán recibir su inmunización en las primeras 24-48 horas tras el nacimiento en el centro sanitario donde se produzca el mismo

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Agencia Efe

Publicado el 26/06/2026 a las 14:47

Una jueza destinada en Navarra ha recibido, de forma pionera en España, un permiso de al menos 17 semanas para el acogimiento familiar de urgencia de un recién nacido, según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

Ha explicado que a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial no lo contempla de forma expresa, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con el informe previo favorable del presidente del TSJN, ha considerado que "en los casos de acogimiento familiar de urgencia es posible disfrutar de la licencia prevista en el artículo 223 i) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, teniendo en cuenta el límite temporal establecido en el artículo 219 para el resto de acogimientos".

El acogimiento temporal, permanente y preadoptivo da derecho a una licencia de 17 semanas conforme al artículo 219 del Reglamento de la Carrera Judicial. Lo mismo sucede para el resto de funcionarios públicos.

Sin embargo, el acogimiento de urgencia no estaba contemplado y, por tanto, no daba derecho a licencia alguna.

Según ha explicado la magistrada María Boedo, titular de la plaza nº 5 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Pamplona, "el acogimiento de urgencia está previsto para niños de 0 a 6 años que, adicionalmente, en muchas ocasiones llegan con problemas de salud, como síndromes de abstinencia".

"En todo caso, de cara a su sano desarrollo, está médicamente constatado que necesitan crear un apego seguro con la familia que los acoge, lo que exige dedicación absoluta por parte de las familias acogedoras", ha continuado.

"Pese a lo anterior, de manera incomprensible, el Estatuto Básico del Empleado Público, que también se nos aplica a los jueces en lo no previsto por nuestra específica regulación, no prevé permiso alguno para el supuesto de los acogimientos de urgencia, a diferencia del Estatuto de los Trabajadores", ha dicho.

Ha añadido que ello "pese a que Servicios Sociales reiteradamente ha puesto de manifiesto la acuciante necesidad de familias de acogida de urgencia, al objeto de evitar que estos menores acaben en centros de acogida inapropiados para el buen desarrollo de niños de tan corta edad".

"La consecuencia es que se niega a muchos niños (muchos de ellos bebés) la posibilidad de ser acogidos por una familia durante una etapa crucial de sus vidas", ha comentado.

Ha afirmado que el CGPJ, al concederle este permiso, "se ha mostrado sensible a esta realidad, de la que deben hacerse eco con urgencia los poderes públicos, a los que corresponde favorecer la protección de los más vulnerables, modificando el Estatuto Básico del Empleado Público con premura".

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