El TSJN reconoce el derecho de los bomberos a jubilarse a los 55 años

El Tribunal ha estimado, de este modo, un recurso presentado por un grupo de profesionales de este colectivo

Dos personas intoxicadas en el incendio de una vivienda en Pamplona
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Dos personas intoxicadas en el incendio de una vivienda en Pamplona

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EFE. Pamplona

Publicado el 11/02/2019 a las 19:00

Los bomberos dependientes del Gobierno Foral podrán acceder a la jubilación anticipada a los 55 años, según ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha estimado un recurso presentado por un grupo de profesionales de este colectivo.

En la sentencia, que sólo se puede recurrir en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN explica que los recurrentes son funcionarios adscritos al Servicio de Bomberos de Navarra de la Dirección General de Interior.

Asimismo, prosigue el Tribunal, pertenecen al sistema de derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Cuando cumplieron 55 años, presentaron instancias ante el Gobierno de Navarra solicitando la jubilación anticipada, además de la aplicación de coeficientes reductores sobre los que calcular la edad de jubilación. Los recurrentes no obtuvieron respuesta de la Administración.

Acudieron entonces al TSJN, donde fundamentaron sus pretensiones en las disposiciones adicionales de la Ley Foral sobre el régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos, que les son de aplicación a los recurrentes y que establecen el régimen normativo.

Según recoge la Sala, la ley establece la posibilidad de aplicar a los funcionarios que hubieran trabajado en actividades de naturaleza especialmente peligrosa o penosa la reducción en la edad de jubilación contenida en los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Debido a que está pendiente el desarrollo reglamentario foral sobre las profesiones peligrosas o penosas, la Sala entiende que entonces es de aplicación la legislación estatal, que establece que hay índices de peligrosidad y penosidad en el trabajo de bombero y que los requerimientos psicofísicos que se exigen a este colectivo no pueden hacerse a partir de determinadas edades.

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