Fiscalidad

Los navarros son los únicos españoles que hoy pagan el tributo de las hipotecas

A diferencia del Estado, el Gobierno foral no ha modificado la ley para que no pague el cliente

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Los navarros son los únicos españoles que hoy pagan el tributo de las hipotecasEduardo Buxens
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M. Carmen Garde

Actualizado el 11/03/2020 a las 09:31

Una pareja que hoy acuda al notario en Valladolid para formalizar un crédito hipotecario al comprar su vivienda habitual ya no tendrá que abonar ni un solo euro para pagar a Hacienda el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Se ahorrará posiblemente del orden de 1.500 a 3.500 euros según el importe del préstamo. Lo mismo sucederá si la pareja suscribe una hipoteca en Zaragoza, Logroño, Santander o cualquier otro rincón de España, excepto en la Comunidad foral. Navarra es la única comunidad autónoma donde los ciudadanos que firmen hoy - y también en los próximos días y semanas- una hipoteca todavía deberán apoquinar de su propio bolsillo el pago del polémico impuesto sobre las hipotecas.

Si Navarra va hoy con el paso cambiado a lo que acontece en el resto de España se debe a que el Gobierno foral no ha movido ficha para que, como en el resto de España, sean las entidades financieras quienes satisfagan el pago del tributo a Hacienda. Desde que el pasado martes se conociera la última decisión del Supremo de que el impuesto lo sigan pagando los clientes, el Ejecutivo foral no ha dado pasos nítidos para modificar la actual ley foral que establece, de forma expresa, que es el ciudadano quien abona el importe del impuesto sobre las hipotecas.

 

SIN FECHA PARA EL CAMBIO

En el mismo periodo de tiempo - los últimos cinco días- el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha sido más ágil. Un día después del pronunciamiento del Tribunal Supremo, el presidente anunció un real decreto para que el gravamen fuera abonado por los bancos, contradiciendo el nuevo fallo judicial. Dicho y hecho. El pasado viernes, el BOE publicó el real decreto con tal fin y hoy será el primer día de aplicación efectiva, por lo que muchos ciudadanos españoles se ahorrarán un buen puñado de euros.

En Navarra, sin embargo, el Ejecutivo no ha sido lo diligente que los ciudadanos hubieran deseado porque no ha acompasado su actuación a los movimientos del Estado con el objetivo de evitar, como así ha sucedido, un perjuicio económico a los navarros: ser hoy los únicos españoles en peor situación a la hora de adquirir su vivienda. Y hasta que no se modifique la ley los ciudadanos de Navarra seguirán pagando este impuesto. En un cálculo grosso modo, en Navarra se vienen a firmar una media de unos quince préstamos hipotecarios por día hábil, de manera que esta situación de desventaja podría frenar el ritmo de formalización de hipotecas.

La única otra excepción, junto con Navarra, es el País Vasco. Y, más en concreto, en la compra de una segunda vivienda, donde también el cliente pagará el impuesto. No ocurre en la adquisición de la primera vivienda, ya que en la comunidad vecina la compra de la casa o piso destinado a residencia habitual está exento del gravamen.

De momento, en Navarra la mayoría del Parlamento foral ha expresado que quiere que también las entidades financieras paguen el impuesto en lugar de los clientes. El viernes, el Gobierno foral revisaba la norma pero sin concretar todavía su propuesta.

De los componentes del cuatripartito, el único grupo que no tuvo una respuesta rotunda sobre el camino legal que se debe tomar es Geroa Bai, ya que el Gobierno sigue analizando cómo modificar la norma. “Somos partidarios de analizar las leyes del Estado, valorar lo que tienen de positivo y traerlas a nuestra Comunidad”, dijo su portavoz, Koldo Martínez. PSN registró una proposición de ley para que el impuesto de las hipotecas lo abonen las entidades financieras. UPN y PP lamenta que Barkos use el autogobierno para poner en pero situación a los navarros con respecto al resto de españoles.

 

Ley propia, diferente al estado

Quién debe pagar el impuesto en Navarra está recogido en la ley foral de transmisiones patrimoniales (art.21), donde se señala expresamente que el responsable del pago es el “prestatario” (cliente). En España, la polémica gira noosbre una ley, sino sobre el reglamento estatal aprobado por real decreto 828/ 1995 (art. 68.2)

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