Sentencia de 'La Manada'
Abogados de la víctima: “Sólo el carácter vejatorio de los hechos ya merecía más años de cárcel”
Los abogados ven “imposible de sostener” que con los hechos que se probaron no se apreciara intimidación


Actualizado el 29/05/2018 a las 06:00
Los abogados de la víctima, Carlos Bacaicoa y Miguel Ángel Morán, también se centran en la intimidación para reclamar una condena por agresión sexual para los acusados. “Generaron un contexto claramente intimidatorio y propio de una agresión sexual”, exponen en su recurso.
La condena consideró los hechos un delito sexual continuado agravado por el prevalimiento (un abuso de superioridad), pero los letrados sostienen que la figura del prevalimiento hace referencia, según el Tribunal Supremo, a “situaciones intimidatorias de grado inferior que no coartan absolutamente la libertad pero sí la disminuyen considerablemente”. Con esta definición, argumenta, calificar de prevalimiento lo que hicieron los acusados con la víctima “resulta imposible de sostener” y es “un error enorme”.
A continuación, detallan varios pasajes de la sentencia. “Fue rodeada por cinco varones en un lugar recóndito y angosto”, “le desabrocharon la riñonera y el sujetador, por lo que experimentó una sensación de angustia”, “notó cómo uno le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga”, “ella dijo que cuando llegaron al cubículo empezó a sentir miedo ante determinadas actitudes de ellos”, “las imágenes de los vídeos evidencian que estaba agazapada y gritando”, “los acusados crearon una atmósfera coactiva”... “No es esto sentirse intimidada”, se preguntan los letrados, que añaden que la propia sentencia dio por probado que la víctima se quedó “sometida, bloqueada, con su libertad para actuar totalmente anulada por la amenaza implícita de un mal”.
Pero incluso con una calificación por abusos, la representación de la víctima entiende que la pena de prisión (9 años) debió ser mayor: fue un delito continuado, se cometió con prevalimiento, y lo hicieron abusando de una “especial vulnerabilidad de la víctima por su edad”. “Pero además, está el carácter degradante o vejatorio de los hechos. No entendemos cómo la pena impuesta no fue entre 10 y 12,5 años”.
La víctima también reclama una indemnización de 250.000 euros y no de 50.000 como fijó el fallo porque además de las secuelas está “el desasosiego y desazón” por los vídeos y los seguimientos del detective. “Pero olvida la sentencia el impacto mediático. Se podrá argumentar que ellos no son responsables de los sufrimientos que está soportando al verse expuesta continuamente; se podrá decir que no son responsables de la filtración de datos, y que no son directamente responsables de las victimizaciones a las que está siendo sometida en diversos medios... Pero si no la hubieran atacado, no habría padecido los sufrimientos está soportando”.