OPE de Educación
'Carpetazo' al intento de Bildu y Geroa de frenar la ley del PSN contra la lista única
El informe que las fuerzas nacionalistas habían solicitado al Parlamento echa por tierra todos sus argumentos; los letrados de la Cámara concluyen que la proposición de ley no vulnera competencias ni trae inseguridad jurídica


Actualizado el 19/12/2017 a las 06:00
Los servicios jurídicos del Parlamento de Navarra acaban de dar al traste con el intento nacionalista de frenar la tramitación de la proposición de ley del PSN contra la lista única en Educación. El informe que EH Bildu y Geroa Bai habían solicitado de urgencia alegando inseguridades jurídicas en el texto impulsado por los socialistas no ha podido ser más rotundo en sus conclusiones: la proposición de ley es plenamente legal.
Como se recordará, el PSN llevó a la Cámara una nueva normativa foral de acceso a la función pública docente, una ley que fijará tribunales separados por especialidad e idioma en las oposiciones evitando así la lista única para castellano y euskera que pretende implantar el Ejecutivo de Barkos. La norma, que ha recibido el apoyo de UPN, PP y también I-E (socio del cuatripartito) se está tramitando con carácter de urgencia y por lectura única con el objetivo de ser aprobada en el pleno de pasado mañana.
Geroa Bai y EH Bildu consideraron necesario que se realizara un análisis jurídico completo “desde el punto de vista tanto formal como material” de esta iniciativa legislativa. En especial consideraban que “es necesario evaluar una serie de problemas que, en caso de aprobarse esta ley, podrían afectar a los derechos e intereses de los futuros aspirantes que se presenten a las oposiciones que el departamento de Educación convoque para 2018”.
“SIN VICIO JURÍDICO ALGUNO”
Sin embargo, el informe, firmado por el letrado del Parlamento, con el “conforme” de la letrada mayor del mismo, concluye que la proposición de ley foral del acceso a la función pública docente “no incurre en vicio o tacha jurídico alguno de carácter competencial, ni incurre en vulneración del principio de seguridad jurídica, ni altera el sistema de fuentes, ni impide en los términos expuestos la plena justiciabilidad de los actos de convocatoria de procesos selectivos, ni incurre en retroactividad vulneradora”.
