TRIBUNALES

Salud tiene que indemnizar con 250.000 euros a una mujer por una negligencia

El día antes de sufrir un shock séptico meningocócico por el que le amputaron una pierna, le diagnosticaron gripe

Salud tiene que indemnizar con 250.000 euros a una mujer por una negligencia
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Salud tiene que indemnizar con 250.000 euros a una mujer por una negligenciaEduardo Buxens
Salud tiene que indemnizar con 250.000 euros a una mujer por una negligencia

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Rubén Elizari

Actualizado el 22/07/2017 a las 06:00

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud a indemnizar con 250.000 euros, más los intereses generados desde 2013, a una mujer a la que tuvieron que amputarle la pierna derecha y un dedo del pie izquierdo cuando tenía 14 años, por “la falta de rigor en la exploración médica”. Sufrió un shock séptico meningocócico.


Los hechos se remontan al 20 de diciembre de 2008, cuando la demandante tenía 14 años, y dependía por circunstancias familias de los Servicios Sociales del Gobierno de Navarra. Ese día, sobre las 19.00 horas acudió al centro de Salud de San Martín, en Pamplona, acompañada de su tía y una educadora porque se sentía indispuesta con “fiebre, dolor de cabeza, cuello, extremidades y fuertes convulsiones”.


Según la sentencia, “la médico de urgencias se limitó a tomarle la temperatura sin ninguna exploración adicional”. Le diagnosticaron un proceso gripal y le prescribieron paracetamol. La demandante explicó que durante esa noche persistieron la fiebre y las convulsiones. A las 9 de la mañana siguiente no podía mover las piernas, las cuales, además, se estaban pigmentando progresivamente. La sentencia relata que a las diez de la mañana fue trasladada al Hospital Virgen del Camino, donde “tuvo que sufrir la amputación pretibial de su pierna derecha y de falange distal del tercer dedo del pie izquierdo al confirmarse un diagnóstico de shock séptico meningocócico”. Después, tuvo que ser sometida a numerosas intervenciones quirúrgicas adicionales y a una intensa rehabilitación, así como a tratamiento psiquiátrico y psicológico por ansiedad y depresión con varios episodios de intentos autolíticos. Finalmente, en 2014 se le reconoció un grado de discapacidad del 58%.


La demandante imputaba a la Administración responsabilidad por negligencia en el diagnóstico de la consulta de 2008, “por la completa ausencia de una exploración más exhaustiva ante su sintomatología, y por falta de derivación al Hospital”. Además, en aquellas fechas se produjo un brote de meningitis en la zona de Pamplona.


En su demanda, la perjudicada destacaba que necesita de por vida prótesis que requieren una reposición y ajustes periódicos. También señalaba que necesitaba de la ayuda diaria de una tercera persona, así como de un vehículo adaptado que facilite su movilidad en los desplazamientos.


LA POSTURA DEL SNS


Durante la celebración del juicio el SNS-Osasunbidea se opuso a la demanda argumentando que la reclamación era “extemporánea y estaba prescrita por haber transcurrido más de un año desde la última intervención quirúrgica con finalidad curativa, realizada en agosto de 2011”. Además, sostenía que las minusvalías o las patologías psiquiátricas eran preexistentes.


En su argumentación, el magistrado explica que “no se exige a la Administración sanitaria un acierto en el diagnóstico y en el tratamiento, sino una aportación de medios sanitarios adecuados para ello”. Para el magistrado “la atención médica dispensada a la afectada en el servicio de Urgencias del Centro de Salud de San Martín resultó incompleta e insuficiente, circunstancia que resultó a la postre determinante de un fatal error en el diagnóstico de su padecimiento, considerado como un síndrome gripal”.


La consulta se desarrolló en cinco o seis minutos, y la doctora se limitó a tomar la temperatura.


En este sentido, la aseguradora demandada insistía en que los síntomas presentados en la consulta resultaban inespecíficos y comunes con otras enfermedades genéricas como la gripe, sin que se mostrasen signos meníngeos. Para el magistrado, resulta “necesario haber completado el desarrollo de una exploración más exhaustiva para encontrar esos signos meníngeos”. La sentencia detalla que hubiera bastado con la comprobación de rigidez en la nuca y mediante la averiguación del foco de fiebre. “Esto resulta enteramente exigible ante la muy relevante circunstancia de que se trataba de una paciente menor de edad de catorce años y ante el dato consignado de que en esas fechas se habían producido varios casos de meningitis. “Desde el momento en que los síntomas además de ser los comunes de una gripe, son también propios de una meningitis, y precisamente por la posibilidad de que así pudiera ser es lo que hacía exigible una exploración más amplia”. El propio jefe de pediatría, Enrique Bernaola Iturbe, señaló que “parecía inaudito que ante el cuadro que presentaba la afectada solo se constatase que tenía fiebre y no se realizara ninguna exploración física”.

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